La Cámara del Crimen frenó el traslado del expediente que investiga a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por la denuncia del empresario Guillermo Tofoni y remitió la controversia de competencia a la Corte Suprema para que defina qué tribunal debe continuar la investigación (LA NACION, 17/4/2026).

¿De qué se trata la decisión de la Cámara?

La resolución, firmada por el juez Ignacio Rodríguez Varela de la Sala V, rechazó trasladar provisoriamente la causa del fuero nacional porteño al juzgado federal de Campana y resolvió elevar la cuestión a la Corte Suprema (LA NACION, 17/4/2026). El traslado lo había solicitado el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, que argumentó una cuestión federal tributaria y la conexión con otras causas que tramitan en su juzgado. El fiscal Ricardo Sáenz había dictaminado en contra del traslado, y la Cámara siguió ese criterio en lo esencial. En su fallo, el juez Varela sostuvo que el delito de lavado es autónomo y no convierte automáticamente en federal a todo hecho previo que pudiera estar vinculado. La Cámara rechazó asimismo un pedido de la defensa de Tapia para anular el recurso de Tofoni por supuesta tardanza en su presentación, porque el denunciante compareció en la audiencia y permaneció hasta el final.

¿Qué dicen los registros bancarios y qué peso tienen en la causa?

Según LA NACION, los registros bancarios publicados en diciembre muestran movimientos que, en la hipótesis fiscal, podrían indicar un presunto desvío de al menos US$ 42 millones hacia cuatro sociedades constituidas en Miami (LA NACION, diciembre). Esos documentos son la base de la denuncia de Tofoni, que reclama el cumplimiento de contratos celebrados con la AFA. La Cámara decidió no trasladar el expediente a Campana pese a que la AFA administra su sede en Pilar, argumento que había presentado la defensa de Tapia y Toviggino. La publicación de los registros llegó cuatro meses antes de la resolución de la Cámara —diciembre frente a la decisión del 17 de abril—, lo que marcó la agenda mediática y judicial del expediente. Esos números y sociedades constituyen pruebas documentales que, según fuentes judiciales, siguen en análisis técnico y contable por peritos y fiscales.

¿Qué tribunal define ahora la competencia y qué implica eso para la investigación?

La Cámara señaló que, ante la ausencia de un tribunal superior común entre la Sala V y el juzgado de Campana, corresponde que la Corte Suprema resuelva la controversia de competencia sin que ello suspenda automáticamente las actuaciones esenciales de la investigación (fallo de la Sala V, citado por LA NACION). En la práctica, la decisión de la Corte puede estabilizar dónde se tramitan medidas como informes bancarios, pedidos de prueba internacional o indagatorias. Fuentes judiciales consultadas señalaron que existen al menos dos bloques de causas relacionadas con la AFA: causas comerciales y civiles que se llevan en la Ciudad de Buenos Aires y causas federales con posibles aristas de lavado y competencia internacional que pretendieron concentrarse en Campana. Resta definir si la Corte adopta un criterio amplio de conexidad o mantiene la noción de autonomía del delito de lavado citada por la Cámara.

¿Qué consecuencias políticas y judiciales podría tener este fallo?

La elevación a la Corte no resuelve el fondo de la investigación: deja la discusión sobre competencia en manos de la máxima instancia y mantiene las pruebas circulando entre juzgados. Desde lo político, la disputa competencial puede dilatar decisiones probatorias sensibles; desde lo judicial, puede ordenar o fragmentar la investigación según el criterio que adopte la Corte. Manteniendo cautela sobre interpretaciones políticas o judiciales —y sin prejuzgar responsabilidad alguna— es pertinente exigir la verificación completa de las actas, del texto definitivo del fallo y de los registros bancarios para evaluar el alcance (posición editorial previa). Para quienes siguen el hilo judicial, esta secuencia recuerda otras tensiones de competencia recientes; por ejemplo, la discusión sobre apartamientos de jueces en causas mediáticas Apartaron al juez Ariel Lijo de la causa de la Escuela de Yoga de Buenos Aires, donde también se discutió quién debía seguir la instrucción. En lo inmediato, la Corte deberá decidir si unifica o reparte la tramitación, y los fiscales podrán continuar con medidas que no dependan de la competencia aún en disputa.