La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó parcialmente las absoluciones dictadas en 2023 y condenó como coautores del delito de lavado de activos a tres prestanombres vinculados al clan de Delfín Zacarías; el tribunal remitió el expediente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.°1 de Rosario para que fije las penas y resuelva sobre el decomiso de bienes no considerados en la primera instancia, según la Procuración General de la Nación y La Nación.

¿Qué resolvió la Casación y qué implicaciones procesales tiene?

El tribunal integrado por los camaristas Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Carlos Alberto Mahiques concluyó que las absoluciones del TOCF1 de 2023 no habían valorado adecuadamente la prueba y revocó las mismas respecto de Jorge Zacarías, Edgardo Radovani y Néstor Fernández, condenándolos como coautores de lavado agravado por habitualidad y por haberse cometido en el marco de una asociación ilícita, según publicó la Procuración en su portal. La decisión, fechada el 15 de marzo de 2026, ordena que el TOCF1 fije ahora las penas correspondientes y examine el decomiso de bienes que quedaron fuera de la sentencia original.

Procesalmente, la resolución obliga a reabrir partes de la etapa de juicio: no se impusieron penas en la Casación, sino que se devolvió la causa para que el tribunal de juicio mensure sanciones y multas. Ese traslado puede demorar meses y abre la puerta a nuevas pruebas de cargo o de descargo en torno a la titularidad real de los bienes.

¿Cómo se armó la Operación Flipper y qué prueba pesa contra la red?

La causa se originó en la denominada Operación Flipper, tras allanamientos del 5 de septiembre de 2013 que permitieron el secuestro de 300 kilos de cocaína y 1.300 litros de precursores químicos, además de encontrar 75 bidones de acetona en la mansión del country de Funes, según registros del expediente y publicaciones periodísticas. La investigación criminal y la Subsecretaría de Delitos Económicos de Santa Fe documentaron desproporciones patrimoniales: entre el 29 de diciembre de 2008 y el 23 de diciembre de 2009 se registra la compra de 36 inmuebles y 24 autos vinculados al círculo de Zacarías; la hija Flavia declaró como titular registral de al menos ocho inmuebles entre mayo y julio de 2009 y luego otros cuatro más, además de varios vehículos, según La Nación y la Procuración.

La hipótesis de la fiscalía combina la prueba material de la “cocina”—con una capacidad operativa estimada en 500 kilos mensuales en la casa—con rastros patrimoniales que muestran ingresos injustificables. La UIF, querellante en la causa, estimó lavados por no menos de 600 millones de pesos, indicador que la Cámara consideró pertinente al revocar las absoluciones.

¿Qué reclaman la UIF y los fiscales y cómo se alinea esto con estándares internacionales?

La Unidad de Información Financiera cuestionó la falta de fundamentación de las absoluciones y pidió una valoración adecuada de indicadores típicos de lavado: uso de prestanombres, inconsistencias patrimoniales y vínculos familiares con los condenados, según el escrito de la UIF que consta en el expediente. El fiscal general Raúl Pleé sostuvo recursos señalando errores en la valoración probatoria y en la interpretación del origen de fondos, y la Sala III respondió que la mera afirmación de desconocimiento sobre la recepción de bienes no es objetivamente plausible sin verificar documentación que acredite la licitud de los fondos.

Además, la UIF y la Procuración invocaron estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para reclamar penas y multas proporcionales y con efecto disuasorio. En el juicio de 2023 se habían impuesto multas de 40 millones de pesos y penas unificadas que dejaron a Delfín Zacarías con 19 años de prisión y a su esposa con 18 años, datos que la Casación ordena ahora reconsiderar en lo relativo a decomisos y multas para ajustar proporcionalidad y cumplimiento de estándares internacionales.

Qué queda por resolver y cuál es el impacto práctico en la jurisdicción de Rosario

Queda por resolver el monto definitivo de las penas y el alcance del decomiso. El TOCF1 deberá ahora aplicar las instrucciones de la Casación: cuantificar bienes a decomisar, recalcular multas y, si corresponde, ampliar la afectación de activos. El expediente muestra una cronología larga y contundente: la investigación se abrió con el operativo de 2013, hubo condenas por producción y comercialización en 2018, un juicio por lavado en 2023 y la intervención de la Casación en marzo de 2026, lo que ilustra la duración procesal en causas complejas.

A nivel territorial, la resolución subraya la vulnerabilidad de circuitos locales —compras masivas de inmuebles y vehículos entre 2008 y 2009 detectadas por la Subsecretaría— y refuerza la necesidad de controles municipales y bancarios para identificar prestanombres. Desde la lente procesal, insistimos en la prudencia: el fallo de Casación corrige una valoración probatoria insuficiente y devuelve la palabra al tribunal de juicio para ajustar penas y decomisos. Seguiremos la causa para verificar que las medidas ordenadas se traduzcan en trazabilidad efectiva de activos y en resultados proporcionales, sin especulaciones sobre móviles que no estén probados.

Jorge Valenti