La Cámara Federal de Casación Penal admitió el recurso de queja presentado por el fiscal Diego Velasco y revisará la negativa del Tribunal Oral Federal 5 a fijar fecha de inicio del juicio por las causas Hotesur y Los Sauces contra Cristina y Máximo Kirchner, según informó La Nación el 28/5/2026. La causa está elevada a juicio desde hace cinco años, según la misma nota, y la Corte Suprema dejó firme el fallo el 17 de diciembre de 2024 (La Nación, 28/5/2026; Corte Suprema, 17/12/2024).
Qué impulsa la revisión de Casación
La Sala I de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Daniel Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, admitió la queja del fiscal y se propondrá revisar si corresponde obligar al Tribunal Oral Federal 5 a fijar una fecha de inicio del debate, según La Nación. Los jueces del TOF 5, José Michilini y Fernando Machado Pelloni, sostienen que no pueden poner fecha hasta que concluya la instrucción suplementaria y, en particular, un peritaje contable que está en elaboración (La Nación, 28/5/2026).
El fiscal Velasco, por su parte, viene pugnando desde hace dos años para que se fije fecha y para que los peritos concluyan su tarea con celeridad. Velasco argumenta que es posible fijar una fecha inicial y postergar audiencias si la prueba se completa durante el debate, como habría ocurrido en otros procesos, de acuerdo con la cobertura periodística.
¿Por qué hay demora y qué puede cambiar?
La demora se explica, en términos formales, por la interpretación literal del Código que aplican los jueces del TOF 5: reclaman la finalización de la instrucción suplementaria antes de comenzar el juicio. El peritaje contable que busca determinar si las transferencias de Lázaro Báez y Cristóbal López terminaron en Hotesur y Los Sauces aún no está concluido, y el tribunal pidió al Colegio de Peritos que estime una fecha probable de finalización (La Nación, 28/5/2026).
Si la Cámara de Casación obliga a fijar fecha, el efecto práctico puede ser doble: forzar plazos para que los peritos concluyan o permitir que parte de la prueba se incorpore en audiencia ya iniciada. En ese escenario procesal la fijación de fecha ya no sería únicamente un acto de calendario, sino un mecanismo para ordenar la producción probatoria.
Plazos, antecedentes y factores decisivos
La causa fue elevada a juicio hace cinco años y la Sala I de la Cámara de Casación había revertido una absolución previa, por los votos de Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, que además excluyó a Florencia Kirchner del expediente (La Nación, 28/5/2026). La Corte Suprema confirmó la posibilidad del juicio con un fallo firmado por cuatro ministros el 17 de diciembre de 2024, lo que impulsó la necesidad de concretar la fecha de debate (Corte Suprema, 17/12/2024).
La Casación convocó a las partes a una audiencia en septiembre de 2026 para organizar el futuro juicio, según la información publicada. Si la Cámara obliga al TOF 5 a fijar fecha, la expectativa es que el proceso pueda comenzar en 2027, lo que lo pondría en paralelo con el calendario electoral, con las consecuencias políticas y mediáticas que ello conlleva (La Nación, 28/5/2026).
Consecuencias políticas y judiciales
En lo estrictamente procesal, una orden de Casación para fijar fecha puede acelerar la conclusión del peritaje o habilitar que el juicio se desarrolle mientras se completan ciertas pruebas. En términos prácticos, obligar a fijar fecha puede traducirse en exhortos al Colegio de Peritos y en plazos más ajustados para la entrega de informes. Esas medidas, si se adoptan, dependerán de la redacción de la resolución que emita la Sala I.
Desde la perspectiva política, la probable coincidencia temporal del juicio con etapas del calendario electoral —si comienza en 2027, según La Nación— plantea un debate sobre el timing judicial y su percepción pública. Mantenemos cautela: exigimos verificación de textos, actas y registros antes de evaluar alcance político o judicial, y observamos que cualquier conclusión sobre efectos electorales requiere datos adicionales y confirmación de fechas procesales definitivas.