La Corte Suprema dejó firme la condena contra el cirujano Manuel Flores Delgado por abuso sexual ocurrido el 13 de octubre de 2021 en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, según informaron fuentes del máximo tribunal.

Qué dice el expediente y qué se probó

El expediente relata que la víctima, con dolores, contactó al médico y este la citó para esa misma tarde en un consultorio cerrado; la situación consta en las actuaciones judiciales. Según el expediente, el profesional le indicó que se recostara para una ecografía y luego, aprovechando la situación, introdujo los dedos en la vagina mientras la sostenía por el pecho; la mujer logró zafarse e irse, y denunció el hecho un mes después (noviembre de 2021), según consta en la denuncia. Un jurado popular lo encontró no culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal pero sí culpable de abuso sexual simple; la pena fijada fue de dos años de prisión en suspenso, según la comunicación de la Corte. En el expediente también consta que la víctima conocía al médico porque había trabajado en su clínica entre 2009 y 2011.

¿Por qué la causa llegó a la Corte y qué resolvió el Tribunal?

La defensa presentó recursos cuestionando la supuesta arbitrariedad de la decisión y el monto de la pena; la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia rechazó la suspensión de juicio a prueba por extemporánea y desestimó los planteos, según las actuaciones. Ante la queja en la Corte, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible la presentación y así lo comunicó el tribunal el 9 de abril de 2026. Ese pronunciamiento federal implica que las vías ordinarias de impugnación quedaron agotadas en sede extraordinaria y que la condena de dos años en suspenso queda firme. Observamos que entre el hecho (13/10/2021) y la resolución de la Corte (9/4/2026) transcurrieron aproximadamente cuatro años y seis meses, lo que ofrece una comparación temporal clara entre la fecha del delito y la instancia de máxima revisión.

Impacto procesal y sentido de la pena

La condena por abuso sexual simple con pena de dos años en suspenso implica que la ejecución de la pena quedó condicionada a reglas de conducta; en términos prácticos, el condenado no ingresará en prisión salvo incumplimiento de las condiciones impuestas o comisión de un nuevo delito. La Cámara rechazó la suspensión de juicio a prueba porque, según sus resoluciones, la solicitud llegó fuera de término. Desde el lente procesal, el caso muestra dos rasgos frecuentes: la coexistencia de una valoración distinta sobre acceso carnal —absuelto por el jurado— y la condena por abuso simple, y la prolongación de la investigación hasta llegar a la Corte. Los datos procesales aquí citados provienen de la comunicación del máximo tribunal y del expediente de la causa.

Qué preguntas quedan abiertas y nuestra postura

Quedan preguntas prácticas: si habrá acciones civiles por daños, cómo se protegen la identidad y el resguardo de la víctima, y si existirán recursos extraordinarios adicionales fuera de las vías ya agotadas. Evitamos especular sobre móviles o calificativos que no constan en la prueba. Priorizamos la precisión procesal y la protección de las partes: publicamos hechos verificados y atribuimos cada dato a la fuente judicial correspondiente. En línea con nuestra postura previa sobre seguridad y justicia, observamos que esta resolución cierra una de las instancias penales pero no elimina la necesidad de proteger a la víctima y garantizar que la decisión se ejecute conforme a derecho.