El hecho se produjo el 20 de marzo de 2024 en la peluquería Verdini, del barrio porteño de Recoleta: Germán Gabriel Medina fue asesinado dentro del local y la causa llega a juicio oral a partir del 15 de abril de 2026 ante el TOC N°24 (según LA NACION). El imputado, identificado en la nota como Luis Abel Guzmán, solicitó que el debate se celebre sin cobertura periodística y sus defensores invocaron el segundo párrafo del artículo 364 del Código Procesal Penal para reclamar orden, moralidad y decoro en la sala. El Tribunal, de acuerdo con fuentes del TOC N°24 citadas por LA NACION, permitirá toma de imágenes en los momentos previos al inicio del debate pero restringirá la cobertura durante las audiencias y convocó a acreditación periodística.

¿Qué pidió la defensa y en qué se apoya legalmente?

La defensa, representada por Claudio Severino y Ricardo Sanetti, presentó el planteo ante el tribunal señalando que la presencia periodística habría anticipado fallos y anticipado condenas, y comparó esa exposición con “el escarnio” sufrido por Jesucristo, según la presentación reproducida por LA NACION. El reclamo invoca el segundo párrafo del artículo 364 del Código Procesal Penal de la Nación, que regula el decoro y orden en el debate público y admite—en situaciones excepcionales—limitaciones a la publicidad. La solicitud de la defensa busca una mayor protección del orden de la sala y del buen nombre de auxiliares de la justicia; el tribunal debe ponderar ese interés frente al principio constitucional de publicidad del proceso y a las reglas de acceso de prensa establecidas en la ley procesal y la jurisprudencia.

¿Qué alegan la Fiscalía y el juez que procesó la causa?

En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Patricio Lugones sostuvo que el hecho fue cometido con uso de alevosía y aprovechamiento de la indefensión de la víctima (según LA NACION). El juez Javier Sánchez Sarmiento, al disponer el procesamiento, describió una conducta premeditada: el imputado llegó al local a las 10:15, volvió por la tarde, guardó un arma entre sus pertenencias, cerró la persiana y disparó a las 20:08 contra Medina, que estaba sentado e indefenso (datos consignados en la resolución citada por LA NACION). Tras el hecho, el acusado huyó y permaneció 70 días prófugo antes de ser detenido en Moreno tras un llamado anónimo a la línea 134 (según la misma fuente). El procesamiento calificó el hecho como homicidio agravado por alevosía en concurso real con privación ilegal de la libertad.

Impacto procesal y reglas sobre la cobertura mediática

La regla general es la publicidad del proceso; sin embargo, el artículo 364 admite restricciones por orden, moralidad y decoro cuando la publicidad amenaza la regularidad del debate. El tribunal, según fuentes del TOC N°24, optó por una medida intermedia: acreditación controlada y toma de imágenes solo antes del inicio, y prohibición de registrar el desarrollo del debate. Desde la perspectiva procesal, esa decisión intenta equilibrar el derecho a la información con la garantía de un juicio imparcial. Cabe señalar que el homicidio ocurrió el 20/3/2024 y el juicio comienza el 15/4/2026, es decir, a dos años y 26 días del hecho (comparación temporal relevante para entender la etapa procesal). En consonancia con nuestra postura editorial previa del 13/4/2026, priorizamos la precisión procesal y la protección de las partes: publicamos hechos verificados y evitamos especulaciones sobre móviles o culpabilidades mientras el proceso está en curso.

Observamos que quedan por resolverse aspectos prácticos durante el debate: el alcance exacto de las limitaciones, la forma de acreditar a los periodistas y las posibles impugnaciones de las partes. Esas decisiones determinarán el equilibrio entre publicidad y tutela de garantías, y serán relevantes tanto para la defensa de las partes como para el control público sobre la administración de justicia.