La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 27 de julio de 2026 la presentación y el pago del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y del impuesto cedular para el período fiscal 2025; las declaraciones juradas informativas vencen el 31 de julio, de acuerdo con la Resolución General 5851/2026 publicada en el Boletín Oficial. Esta medida se tomó a pedido de «diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas», que pidieron más tiempo para completar las declaraciones.

¿Qué cambió exactamente?

La resolución 5851/2026 mueve dos fechas clave: la obligación de presentar y pagar el saldo resultante de Ganancias, Bienes Personales y Cedular quedó fijada para el 27 de julio de 2026, y las declaraciones informativas para el 31 de julio de 2026, según el texto publicado en el Boletín Oficial. La prórroga aplica a personas humanas, sucesiones indivisas y a quienes están bajo el régimen general y al Régimen de Declaración Jurada Simplificada promovido por ARCA. En palabras prácticas: la administración fiscal dio alrededor de dos meses adicionales para cerrar la liquidación fiscal del 2025. La norma también mantiene la posibilidad de que ARCA excluya a ciertos contribuyentes, aunque contempla procedimientos de apelación para esos casos.

¿Cómo impacta esto en tu bolsillo?

La postergación aliviana la presión de liquidez inmediata: para un contribuyente que debe pagar, la salida de caja se traslada hasta el 27 de julio. A 24 de mayo de 2026, eso implica un aplazamiento de aproximadamente 64 días desde el anuncio. Para empresas y pymes, esos 64 días pueden servir para ordenar documentación, negociar pagos con proveedores o buscar financiamiento de corto plazo; para trabajadores y jubilados que deban presentar, reduce el apuro administrativo. Traducido: menos trámites y algo más de tiempo para reunir fondos. Pero hay un contra: el Estado difiere ingresos fiscales, lo que afecta el flujo de caja gubernamental en el trimestre. Además, cuando ARCA detecta irregularidades —por ejemplo facturas apócrifas— puede excluir contribuyentes y activar controles, lo que puede terminar en multas o recálculos.

¿Qué dijo Caputo y qué implica para la ley de inocencia fiscal?

Horas después de la prórroga, el ministro de Economía, Luis Caputo, se reunió con representantes de los contadores para discutir lo que ARCA llamó “zonas grises” de la Ley de Inocencia Fiscal. Según El Cronista, los contadores plantearon dudas puntuales sobre el Régimen Simplificado de Ganancias: el tope de ingresos brutos totales de $1.000 millones y el límite de patrimonio de $10.000 millones como requisitos de adhesión, y los parámetros que disparan las discrepancias —un aumento de saldos a favor o una reducción de quebrantos del 15% respecto de lo declarado— o cuando el ajuste supere el equivalente a $100 millones. También se mencionó la detección de facturas apócrifas como desencadenante. Estas cifras son relevantes porque definen quiénes quedan dentro del régimen simplificado y quiénes quedan expuestos a revisiones penales o tributarias.

¿Qué deberían pedir los contribuyentes y qué implica para la política fiscal?

Vemos dos demandas razonables desde el contribuyente y la pyme: previsibilidad en los calendarios y claridad en los criterios de exclusión. Pedir plazos adicionales está bien, pero no sirve si el Gobierno cambia las reglas en el medio del juego o si deja dudas sobre qué activa los controles. Desde una perspectiva fiscal más amplia, la extensión posterga recaudación —un costo de liquidez para la administración— y subraya la necesidad de coordinación entre Nación y jurisdicciones locales para no afectar la prestación de servicios. Nuestra posición editorial es clara: apoyamos medidas que faciliten el cumplimiento y protejan a pymes y jubilados, siempre condicionadas a una ancla macro creíble y a una acumulación de reservas que haga sustentable la coordinación fiscal. En la práctica, eso significa calendario estable, comunicación anticipada y reglas del régimen simplificado revisadas con datos claros y plazos transitorios.

El dato clave: la prórroga está formalizada en la Resolución General 5851/2026 (Boletín Oficial), que fija el 27/7/2026 como fecha límite para pagos y presentaciones y el 31/7/2026 para informativas. Si bien la medida ofrece alivio inmediato, su eficacia dependerá de la claridad normativa y de que las modificaciones al Régimen Simplificado no generen más incertidumbre de la que intentan resolver.