La Cámara Federal revocó la paralización de la causa y autorizó avanzar con el juicio en ausencia contra diez acusados por el atentado a la AMIA, ordenando notificar a los imputados por vía diplomática y encaminar el expediente hacia un debate oral y público. (Fuente: La Nación, 21/5/2026).
Contexto y alcance del fallo
La resolución de la Cámara Federal fue firmada por los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun y atiende el recurso del fiscal Sebastián Basso contra la decisión del juez Daniel Rafecas, que había demorado el avance ante una apelación sobre la constitucionalidad del nuevo mecanismo de juicio en ausencia. La lista de imputados incluye a 10 personas: Ali Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Moshen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Ashari (o Mohsen Randjbaran), Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, según la nota de La Nación. El atentado que se investiga ocurrió el 18 de julio de 1994 y causó 85 muertes, según registros judiciales y periodísticos; han transcurrido 32 años desde entonces. La Cámara ordenó proceder con celeridad en las notificaciones por canales diplomáticos.
¿Qué cambia para la investigación y el eventual juicio?
La principal modificación procesal es que la causa ya no quedará suspendida por la mera interposición del recurso sobre la ley de juicio en ausencia, según la interpretación de los camaristas. Llorens calificó como “absurdo constitucional” que el sistema judicial frene un mecanismo creado precisamente para evitar la frustración de la investigación ante la incomparecencia de prófugos, y apoyó su argumento en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculados al caso promovido por Memoria Activa. Irurzun subrayó que el juicio en ausencia es una herramienta excepcional acotada a crímenes de gravedad internacional y que no implica rebajar estándares probatorios. La Cámara dispuso además que se avance hacia el debate oral y público una vez completadas las notificaciones consulares, según la resolución citada por La Nación del 21/5/2026.
¿Qué garantías procesales se mantienen?
Los camaristas enfatizaron que juzgar en ausencia no significa renunciar a las reglas de prueba ni a las garantías procesales: el mecanismo habilita llevar el expediente a la instancia oral, donde las pruebas pueden ser examinadas con mayor profundidad. En su fallo, Irurzun afirmó que la aplicación de la ley “no modifica, no relaja y no exime” de seguir principios procesales; Llorens adhirió a esa lectura y conectó el argumento con la obligación estatal de remover obstáculos a la justicia señalada por la Corte IDH. El fiscal Sebastián Basso había sostenido previamente que suspender el trámite desnaturalizaba la finalidad misma de la norma, y por eso apeló la decisión de Rafecas, lo que originó esta intervención de la Cámara. La Cámara indicó que las notificaciones se harán por vías diplomáticas y consulares, con prioridad para garantizar la eventual comparecencia o la culminación del trámite en ausencia.
¿Qué implica esto para las víctimas y la política judicial?
Para las víctimas y sus familiares, la reactivación de la causa busca reducir la impunidad que el expediente arrastra desde 1994; la sentencia de la Corte IDH en la causa promovida por Memoria Activa fue citada por los camaristas como base para exigir celeridad. En términos políticos, la medida llega en un contexto en que la ley de juicio en ausencia fue impulsada por el Ejecutivo y respaldada por organizaciones de la comunidad judía, una circunstancia que la Cámara tuvo en cuenta al valorar el interés público y la obligación estatal. Desde la perspectiva editorial mantenemos cautela: exigimos verificación de textos legales, actas y registros judiciales antes de evaluar el alcance político o judicial de esta resolución, y seguiremos la tramitación una vez que el juzgado de primera instancia concrete las notificaciones y fije fecha para el debate oral. La próxima etapa práctica será la constancia de las notificaciones diplomáticas y la eventual fijación del calendario oral por parte del juez de primera instancia.