La Cámara Federal de Casación Penal, en la Sala IV integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, anuló el 22 de mayo de 2026 las absoluciones dictadas en el juicio por el manejo del Fondo de Fomento Cinematográfico y ordenó que se dicte un nuevo fallo, según informó La Nación. La resolución afecta a dos exdirectores del Incaa y a dos productores, y revoca la sentencia del Tribunal Oral Federal N.º 2 que había absuelto a los acusados.
¿Qué resolvió la Casación y por qué?
La Sala IV hizo lugar al recurso de casación del fiscal y concluyó que el análisis del tribunal oral fue arbitrario e insuficiente. Los camaristas señalaron que el tribunal partió de una premisa equivocada sobre los deberes que incumbían a los presidentes del Incaa y que ese error condicionó la valoración de la prueba, en particular de los peritajes contables. El fallo invocó la ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica Nacional y la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública para sostener que debía evaluarse la razonabilidad de la actuación administrativa. Los nombres de los jueces de Casación constan en el expediente, igual que la fecha de la resolución, difundida por La Nación el 22/5/2026.
Los hechos procesales y los montos en disputa
Según la crónica judicial, el proceso investiga convenios firmados entre el Incaa y productoras durante el período 2002-2013. El juicio oral se llevó a cabo entre el 3 de junio de 2025 y el 14 de octubre de 2025 ante el Tribunal Oral Federal N.º 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel, según la misma fuente. El fiscal sostuvo en su alegato final que el monto involucrado en las producciones vinculadas a dos de los acusados ascendía a 16.000.000 de dólares a diciembre de 2013 y que, en el caso del proyecto “La Historia de América Latina”, se habían convenido 63 capítulos y se entregaron 18. La causa se inició a partir de una denuncia anónima presentada en 2007 y fue procesada en instancias previas por el juez Claudio Bonadio, hace 18 años, según documentos citados por La Nación.
¿Qué implicancias jurídicas y administrativas tiene la anulación?
La anulación obliga al tribunal de origen a dictar un nuevo pronunciamiento sobre absoluciones que ya pesaban en la causa. La Casación puntualizó que no se examinó de manera integral la existencia de perjuicio patrimonial, porque el tribunal oral no explicó con fundamentos cómo los incumplimientos contractuales admitidos resultaban compatibles con la ausencia de daño económico. En ese punto la resolución destaca la necesidad de valorar peritajes contables como prueba técnica. Desde nuestro lugar mantenemos cautela: exigimos verificación de textos, actas y registros antes de evaluar alcance político o judicial. La anulación no es condena; es, por ahora, una orden de revisión que reabre la discusión probatoria.
¿Qué puede esperar el sector audiovisual y la política cultural?
El caso plantea preguntas sobre controles y reglamentación del Fondo de Fomento Cinematográfico: la Sala IV indicó que la discrecionalidad en la asignación de fondos no exime de obligaciones de probidad y transparencia. Para el sector, una consecuencia posible es un endurecimiento de requisitos de rendición y de auditoría administrativa, si bien eso dependerá de decisiones administrativas y legislativas posteriores. En términos procesales, resta que el tribunal emita un nuevo fallo motivado; si se concluye que hubo perjuicio patrimonial, podrían abrirse caminos para responsabilidad civil o administrativa además de la penal. Mientras tanto, el expediente vuelve a foco público con cifras concretas en disputa y con una orden judicial que obliga a mayor precisión en la valoración de la prueba, según queda registrado en la resolución de Casación y en la cobertura de La Nación.