La Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, confirmó por mayoría la declaración de responsabilidad contra el pediatra Alberto Cirulnik en un juicio por la verdad relacionado con abusos a alumnos de la Escuela ORT. La resolución de alzada fue adoptada con los votos de los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite; el juez Gustavo Bruzzone votó en disidencia, según publicó LA NACION el 18/5/2026. El fallo de primera instancia, dictado por el juez Eduardo Rabbione el 30/11/2023, había considerado probados seis casos entre siete denunciantes; en los hechos las víctimas tenían entre 8 y 14 años. El procedimiento fue un juicio por la verdad: aborda hechos prescriptos y no conduce a una pena efectiva, pero expresa un pronunciamiento judicial sobre lo ocurrido.
¿Qué es un “juicio por la verdad” y qué efectos tiene?
Un juicio por la verdad es un mecanismo procesal que permite a víctimas de delitos prescriptos obtener un pronunciamiento judicial sobre los hechos y acceder a medidas simbólicas y administrativas. No impone una pena privativa de la libertad ni modifica la prescripción de la acción penal: su efecto es declarativo y reparador. En este caso, el juez de primera instancia ordenó la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial y en el Centro de Información Judicial y solicitó iniciativas a los ministerios de Salud y Educación, según publicó el sitio eldiarioar. La Sala III sostuvo —citando obligaciones internacionales— que el Estado tiene la obligación de ofrecer a las víctimas la posibilidad de ser oídas (artículos 8, 19 y 25 de la Convención Americana; artículos 2, 3, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el voto del juez Jantus reproducido por LA NACION). El juicio por la verdad busca, en suma, registrar y oficialmente reconocer violencias que de otro modo quedarían sin resolución judicial.
¿Qué probó la investigación y qué dijo la Cámara?
En la resolución de primera instancia, de fecha 30/11/2023, el juez Rabbione concluyó que existían pruebas suficientes para declarar la participación del pediatra en seis episodios denunciados por siete exalumnos; las edades informadas en la causa rondaban entre los 8 y 14 años, conforme a LA NACION. La defensa objetó la legalidad del procedimiento y apeló. En la Casación, la mayoría integrada por Jantus y Huarte Petite rechazó el recurso y confirmó la sentencia impugnada; Bruzzone expresó una postura distinta en su voto disidente. En su fundamentación, la Sala ponderó la abundancia probatoria que, dijo, no fue seriamente cuestionada por la defensa, y subrayó la obligación estatal de permitir el acceso a la justicia aun cuando la acción penal se encuentre prescrita. Observamos que la confirmación es, por tanto, un reconocimiento judicial de hechos constatados, sin prisión efectiva asociada al presente procedimiento.
¿Qué implica la confirmación para víctimas, la escuela y las instituciones?
La confirmación por Casación consolida las medidas reparatorias ordenadas en primera instancia y legitima las recomendaciones dirigidas a organismos públicos e instituciones educativas. El juez Rabbione había dispuesto la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial y el CIJ y exhortó a la escuela ORT a adoptar medidas preventivas; eldiarioar consignó esas medidas reparatorias. Para las víctimas, la sentencia constituye un pronunciamiento público que puede facilitar procesos de reparación simbólica, acceso a programas de salud mental y, eventualmente, reclamos administrativos o civiles que no dependan de la acción penal. Desde el lente procesal, la decisión deja claro que la Justicia puede ofrecer una vía de reconocimiento aun frente a la prescripción: una herramienta que, en casos de violencia sexual contra menores, funciona tanto para documentar responsabilidades como para impulsar reformas institucionales de prevención. Vemos también que la discusión sobre la validez del procedimiento puede seguir en otras instancias o debates doctrinarios, pero la situación práctica inmediata es la ejecución de las medidas ordenadas por el juez de primera instancia.