El Gobierno oficializó el Decreto 377/2026 que introduce un mecanismo de “pago voluntario” en el régimen nacional de defensa del consumidor: los proveedores podrán acceder a una reducción del 50% del monto de la multa si aceptan la resolución y abonan dentro de 10 días hábiles desde la notificación, según el texto oficial. El beneficio no opera si se apela y, aun con la reducción, el pago nunca podrá quedar por debajo del mínimo establecido por la Ley 24.240 (1993).

¿En qué consiste el cambio?

El decreto modifica el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley 24.240 (1993) e incorpora un mecanismo ya utilizado en distintas jurisdicciones locales, según lo indicó el Ejecutivo. Concretamente, la medida habilita a los sancionados a pagar el 50% de la multa si consienten la resolución y efectúan el pago dentro de 10 días hábiles desde la notificación, según el Decreto 377/2026. El texto aclara que el monto final no podrá ser inferior al mínimo legal que fija la Ley 24.240. Además, el beneficio queda sin efecto en caso de apelación, lo que mantiene abierta la posibilidad de litigio si la parte sancionada decide cuestionar la decisión administrativa.

¿Cómo impacta esto en los plazos y la litigiosidad?

El Gobierno plantea que la medida reducirá la litigiosidad administrativa y judicial y agilizará expedientes, con el objetivo de disminuir costos operativos del Estado y de los privados involucrados, según el texto oficial. En términos prácticos, el mecanismo acorta plazos: ofrece una salida rápida frente a sanciones y evita que el proceso se extienda por apelaciones inmediatas. Antes, el proveedor afrontaba la sanción completa y podía iniciar recursos que estiraban el trámite; ahora dispone de un incentivo económico —50% del monto— para cerrar la causa en un plazo de 10 días hábiles. Queda por verse cuántos expedientes se resuelven por esta vía y cuántos seguirán su curso judicial, datos que serán clave para medir la eficacia real del cambio.

¿Qué riesgos y controles conviene tener en cuenta?

El mecanismo puede acelerar resoluciones, pero también plantea riesgos de incentivos: puede fomentar la aceptación de cargos por conveniencia económica aunque existan defensas legítimas. Por otra parte, la norma intenta preservar la sanción mínima prevista por la Ley 24.240 (1993), lo que actúa como un tope de seguridad. Es esencial que la implementación incluya controles claros sobre la notificación, el cómputo de los 10 días hábiles y la publicación de actas administrativas para evitar arbitrariedades. Asimismo, las garantías procesales cuando se pierde el beneficio por apelación deben ser verificables en los registros administrativos y en las actas, según pudo saber este medio.

Qué queda por definirse y qué deben exigir las partes

Quedan pendientes elementos operativos: cómo se registrará el pago voluntario en el expediente, quién certificará la recepción dentro del plazo de 10 días hábiles, y cómo se informará públicamente la cantidad y el tipo de casos resueltos por esta vía. El Ejecutivo afirmó que la medida ya funciona en otras normas e instancias locales, pero no precisó indicadores de resultado ni plazos de evaluación, según el decreto. Nosotros mantenemos cautela: exigimos verificación de textos, actas y registros antes de evaluar alcance político o judicial. Las empresas, los consumidores y los órganos de control deberían exigir transparencia en las cifras (cuántos expedientes se cerraron por pago voluntario y con qué montos) para que la reducción del 50% no se traduzca en pérdida de control sobre la aplicación de la Ley 24.240 (1993).

En síntesis, el Decreto 377/2026 introduce un atajo procesal que puede acortar tiempos y costos si se aplica con reglas claras; la eficiencia prometida depende de la calidad de la implementación y de la disponibilidad de datos verificables sobre su impacto.