El Poder Ejecutivo promulgó este viernes la Ley 27.802 —denominada Ley de Modernización Laboral— mediante el Decreto 137/2026 publicado en el Boletín Oficial, a una semana de su sanción definitiva en el Congreso. Según el registro de la sesión, la Cámara alta aprobó el proyecto con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones; el decreto establece además que la sanción del H. Congreso fue formalizada el 27 de febrero de 2026.

¿Qué cambia en indemnizaciones, licencias y vacaciones?

El texto publicado en el Boletín Oficial (Decreto 137/2026) contiene 25 capítulos y reformulaciones puntuales. El artículo 245 redefine el régimen indemnizatorio y fija que, en despidos sin causa, corresponderá una indemnización equivalente a “un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”, con parámetros específicos para el cálculo de la remuneración habitual, según el texto oficial. En materia de vacaciones, la sustitución del artículo 154 establece que el empleador deberá concederlas entre el 1º de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de acuerdo para fraccionarlas en tramos no inferiores a siete días. El artículo 197 bis introduce la posibilidad de bancos de horas y acuerdos por escrito para compensar horas extras, lo que exige control documentado por parte del empleador (todos los artículos según el Decreto 137/2026, Boletín Oficial).

¿Cómo impacta esto en el mercado laboral argentino?

El Ejecutivo presenta la norma como central para incentivar el empleo registrado y reducir la litigiosidad que, según el texto, afecta especialmente a pequeñas y medianas empresas. La ley incorpora incentivos a la formalización y una reforma tributaria acotada, además de beneficios fiscales para inversiones medianas, de acuerdo al decreto. En la práctica, el impacto dependerá de la implementación: la norma entró en vigencia con su publicación el 6 de marzo de 2026 (Decreto 137/2026), pero aspectos como la operatividad de los FAL, los topes indemnizatorios y la aceptación de bancos de horas requerirán procedimientos administrativos y judiciales que definirán efectos sobre contratos y costos laborales. La norma también excluye expresamente a empleados públicos, trabajadores agrarios y personal de casas particulares, lo que reduce su alcance en algunos sectores.

¿Qué falta reglamentar y cuándo se conocerán las resoluciones?

Aunque el texto fue publicado, quedan por conocerse las reglamentaciones y resoluciones que precisarán aplicación y plazos. El artículo 58 crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) como cuentas inembargables administradas por la Comisión Nacional de Valores; fija aportes obligatorios del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes, según el decreto publicado en el Boletín Oficial. Esas cifras y la administración por la CNV requieren normas que especifiquen flujo de fondos, reverseos y mecanismos de acceso frente a un despido. Además, la ley deroga artículos de normas previas —por ejemplo sobre fomento cinematográfico— y remite la financiación de organismos como el INCAA al Presupuesto a partir de 2028, un cambio que exige criterios operativos y calendarios reglamentarios (Decreto 137/2026).

Implicaciones fiscales, para pymes y próximos pasos de fiscalización

La norma combina modificaciones laborales con medidas fiscales limitadas: introduce beneficios fiscales puntuales y un régimen de aportes a los FAL que impactará el costo empresarial inmediato (1%/2,5% según el decreto). Para las pymes, el aporte del 2,5% puede significar una carga adicional sobre contribuciones patronales; la expectativa oficial es que eso compense la reducción de litigios laborales en el mediano plazo, pero esa hipótesis requerirá seguimiento empírico y datos comparativos. También es relevante que la ley excluya a ciertos sectores y defina reglas para plataformas y contratistas regulados por el Código Civil y Comercial solo si hay normas puntuales que los incluyan. Resta, por tanto, la publicación de resoluciones reglamentarias de la Jefatura de Gabinete y los ministerios competentes: mantenemos cautela y exigimos acceso a esos documentos antes de sacar conclusiones definitivas. Para contexto laboral en el corto plazo puede consultarse nuestra cobertura sobre el paro docente del 2 de marzo (ver Paro docente del 2 de marzo).