El Gobierno envió al Congreso el 29 de mayo de 2026 un proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades que pretende reducir “trabas” registrales, permitir arbitraje bajo derecho internacional y crear “sociedades automatizadas” sin empleados (fuente: News, 29/5/2026). La iniciativa, impulsada por el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, propone además la digitalización plena de registros y la habilitación de organizaciones en blockchain (DAO). Vemos la novedad, pero mantenemos cautela: exigimos verificación de textos, actas y registros antes de evaluar alcance político o judicial.

Qué propone la reforma

El texto que cita News (29/5/2026) resume varios cambios concretos: simplificación de registros, preeminencia del estatuto sobre normas supletorias, objeto social amplio sin obligación de conexidad, arbitraje internacional, digitalización de domicilio y libros, y creación de sociedades automatizadas y DAOs. Contabilizamos al menos cuatro instrumentos nuevos señalados explícitamente en la nota: sociedades automatizadas, organizaciones autónomas descentralizadas (DAO), instrumentos convertibles, y renovación automática del plazo societario (fuente: News). El proyecto también propone mandatos de directores por tiempo indeterminado por defecto y la posibilidad de absorción directa de filiales 100% subsidiarias sin trámites adicionales. Todo ello, según el propio Ejecutivo, busca atraer inversiones productivas reduciendo costos de constitución y litigios societarios.

¿Cómo impacta esto en el mercado argentino?

El Ejecutivo coloca a Irlanda como ejemplo de atracción de inversión extranjera; Irlanda mantiene un tipo impositivo corporativo del 12,5% según la OCDE, dato que el Gobierno utiliza para ilustrar cómo un régimen puede atraer empresas de propiedad intelectual (fuente: OCDE). Comparado con la ley vigente, que se remonta a la época del expresidente de facto Alejandro Lanusse (1971-1973), el proyecto intenta modernizar un marco que tiene más de 50 años de antigüedad en su origen (según la referencia histórica citada en la exposición de motivos y el texto difundido por News). En lo económico, la promesa es reducir costos y fricción; en lo práctico, la aceptación por parte de inversores dependerá de detalles fiscales, estabilidad regulatoria y seguridad jurídica, factores que no se resuelven solo con cambios societarios.

Riesgos y dudas: ¿qué falta verificar?

Mantenemos cautela: exigimos verificación de textos, actas y registros antes de evaluar alcance político o judicial. Entre las preguntas pendientes están: cómo se compatibiliza el arbitraje internacional con el control jurisdiccional interno; qué tratamiento fiscal tendrán las DAOs y sociedades automatizadas; quién certifica la identidad y responsabilidad cuando opera un algoritmo sin empleados; y qué límites habrá para prevenir el abuso de estatutos que deriven en elusión o vaciamiento. El proyecto, según News, propone que “las normas de la ley pasen a ser supletorias” y que los registros públicos no puedan dictar resoluciones que limiten lo que la ley permite; esa modificación de potestades administrativas requiere precisión técnica y garantía de transparencia.

Qué debería exigir el Congreso

El Congreso debe revisar el texto con foco en transparencia, fiscalidad y protección de terceros. Proponemos, como líneas mínimas: 1) registro público claro y accesible de sociedades automatizadas y DAOs; 2) reglas fiscales explícitas para pagos de regalías y estructuras internacionales, con evaluación de impacto en recaudación; 3) cláusulas que preserven derechos laborales y de acreedores frente a estructuras sin empleados; 4) límites y estándares para el arbitraje internacional que no desconozcan la competencia de la justicia ordinaria en asuntos de interés público. Estas exigencias se suman al debate sobre otras iniciativas recientes del Ejecutivo, como el proyecto de ley de lobby y el paquete de desregulación administrativa (ver: “El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de lobby” y “Qué trae el proyecto Súper RIGI”).

Cerramos desde la cautela: la reforma introduce instrumentos que pueden modernizar la vida societaria, pero su eficacia y riesgos dependen de los detalles técnicos y de cómo se armonicen con el sistema tributario y el marco de responsabilidades. Exigimos ver los textos finales y las actas antes de evaluar su alcance político y judicial.