El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros Federico Sturzenegger y Luis Caputo. Según el texto oficial y la cobertura de La Nación, el sistema obligará a los empleadores del sector privado a conformar fondos individuales para cubrir indemnizaciones, con aportes mensuales equivalentes al 1% de las cargas sociales para grandes empresas y al 2,5% para pymes.

¿Qué establece el decreto?

El Decreto 408/2026 fija que los Fondos de Asistencia Laboral funcionarán mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y serán administrados por un Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) habilitado. Según el Boletín Oficial, las contribuciones serán canalizadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que cobrará y derivará los aportes al sistema de seguridad social. El régimen dispone que los fondos sean inembargables y que sólo puedan usarse para cubrir obligaciones por despido. El empleador conservará la responsabilidad del cálculo indemnizatorio y deberá informar un identificador digital denominado “ID FAL” para cada trabajador, según el decreto.

¿Cómo impacta esto en los trabajadores?

La reglamentación exige que los trabajadores acrediten una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales para acceder al pago vía FAL, según la norma. Ante un despido y una vez presentada la declaración pertinente, ARCA tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los montos directamente al trabajador, apunta el texto oficial. Ese plazo y la portabilidad entre vehículos de inversión autorizados por la CNV son medidas diseñadas para acortar la espera por el cobro, pero dependerán de la operativa de ARCA y de la velocidad con la que la CNV autorice los mecanismos de portabilidad. Hasta ahora, la indemnización se pagaba directamente a cargo del empleador en el momento del despido; el cambio implica una previsibilidad nueva para el trabajador, aunque su efectividad práctica requerirá seguimiento en las primeras liquidaciones.

¿Cómo afecta a pymes y grandes empresas?

La carga del sistema varía según el tamaño: grandes empresas aportarán 1% de las cargas sociales y pymes 2,5%, de acuerdo con el decreto publicado en el Boletín Oficial y difundido por La Nación. El Ejecutivo además prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte al FAL, según la reglamentación. Para las pymes, una alícuota más alta puede representar una tensión de caja en el corto plazo, en especial si deben integrar los fondos mientras mantienen la operativa corriente. El Gobierno postergó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1 de noviembre de 2026, lo que dará un lapso de adaptación; la CNV y ARCA deberán definir condiciones de portabilidad y requisitos de los vehículos de inversión que recibirán esos recursos.

Qué queda por definir y qué consecuencias políticas puede tener

Quedan varios puntos por resolver en la práctica: criterios de supervisión de los ALyC, reglas de portabilidad, y el detalle del mecanismo de integración de los aportes a través de ARCA según la reglamentación. Además, la responsabilidad del empleador sobre el cálculo indemnizatorio mantiene abierta la vía de reclamo judicial si las partes discrepan. En febrero, el Senado aprobó el proyecto de reforma laboral con 42 votos a favor y 30 en contra, según la cobertura parlamentaria; la reglamentación llega ahora como paso administrativo que deberá implementarse operativamente. Mantenemos cautela: exigimos verificación de textos, actas y anexos antes de evaluar alcance político, judicial o electoral. Resta ver cómo operará ARCA en la primera ola de transferencias y qué diferencias prácticas mostrarán las cuentas individuales cuando empiecen a liquidarse indemnizaciones.