El juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, hizo lugar a una medida cautelar que suspende la aplicación de la reforma de la ley de glaciares en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz. El fallo, notificado el 24 de abril de 2026, ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar actos administrativos basados en la reforma y exige la presentación de un informe circunstanciado en 10 días, paso previo a la discusión del fondo de la cuestión (La Nación; Juzgado Federal de Río Gallegos).

Contexto del fallo

La presentación judicial fue promovida por el arco oficialista de El Calafate: el intendente Héctor Belloni, la presidenta del Concejo Deliberante Celia Barría, el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni, cuatro autoridades que alegaron la inconstitucionalidad de la reforma por reducir estándares de protección (La Nación, 24/04/2026). El gobierno nacional justificó la modificación en la necesidad de impulsar inversiones en cobre y litio, y en acotar la protección a las áreas con función hídrica científicamente comprobada. El juez Vázquez optó por tramitar la acción como amparo ambiental, privilegiando la celeridad para proteger un bien colectivo indivisible. La medida cautelar, limitada a la provincia, puede sentar precedente en otras jurisdicciones cordilleranas donde existen intereses extractivos similares.

¿Qué cambia para Santa Cruz?

En lo inmediato la suspensión mantiene el ‘piso de protección’ de la ley anterior mientras se resuelve el fondo. El fallo subraya la interdependencia entre la conservación de glaciares y la economía local: el Parque Nacional Los Glaciares, cuya creación data de 1937, cumple 89 años en 2026 y es un eje del turismo regional (Administración de Parques Nacionales). El juez puso en relación la integridad del sistema del parque con la provisión de agua para zonas urbanas y actividades productivas. A nivel práctico, la cautelar impide autorizaciones administrativas que pudieran habilitar actividades industriales en áreas periglaciares en Santa Cruz hasta tanto se aporte el informe requerido y se decida el fondo del amparo.

¿Qué argumentos sostuvo el tribunal?

El fallo argumenta riesgo de ‘regresión ambiental’ y la necesidad de prevenir daños sobre ecosistemas sensibles y recursos esenciales como el agua, y sostiene que la disminución de niveles de protección requiere justificación suficiente para no vulnerar el sistema de presupuestos mínimos del artículo 41 de la Constitución Nacional (Fallos, Juzgado Federal de Río Gallegos; La Nación, 24/04/2026). El tribunal dijo expresamente que la cuestión excede la mera técnica legislativa y atraviesa la sustentabilidad ambiental y el desarrollo local. Procesalmente, Vázquez rechazó el encuadre de proceso colectivo de clase propuesto por el Ministerio Público Fiscal y eligió el trámite de amparo por su celeridad. El juzgado fijó 10 días para que el Estado produzca un informe circunstanciado, plazo que condiciona los próximos pasos procesales (Juzgado Federal de Río Gallegos).

Perspectivas y pasos próximos

La cautelar obliga al Estado Nacional a presentarse en la causa y a acompañar el informe ordenado; el plazo de 10 días marcará el ritmo inmediato del proceso (Juzgado Federal de Río Gallegos). Si el Estado no cumple, la decisión cautelar se mantendrá hasta nueva orden; si presenta el informe, el tribunal deberá resolver sobre medidas probatorias y eventualmente sobre el fondo. Desde el plano político, el fallo coloca a la justicia federal en el centro del debate sobre recursos naturales y facultades del Congreso, y puede generar réplicas en otras provincias cordilleranas donde la reforma pretendía aplicarse. Mantenemos cautela: exigimos verificación del texto final del fallo, las actas y los registros administrativos antes de evaluar alcance político o judicial de la decisión.