La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales emitió el 9 de abril de 2026 un pronunciamiento público en respaldo de la Corte Suprema y reclamó que el Consejo de la Magistratura apruebe cuanto antes el ‘Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados’ incluido en la Acordada 4/2026, cuya votación fue postergada ese mismo día, según LA NACION (9/4/2026). El documento, firmado por el presidente Alberto Bianchi y el secretario Marcelo Gebhardt, pide reglas claras para reducir la discrecionalidad en la selección de jueces.

¿Qué propone la Academia y en qué se apoya?

La Academia calificó la Acordada 4/2026 como ‘una valiosa iniciativa’ y pidió su pronta implementación, en línea con los fundamentos que la Corte expuso en el propio texto de la acordada, según LA NACION. La Acordada 4/2026 fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti; el presidente del Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti, no suscribió el documento por su doble función, de acuerdo con la información publicada. La Academia sostiene que el sistema de concursos públicos de antecedentes y oposición, reconocido por la reforma constitucional que incorporó el artículo 114 en 1994, debe preservarse como eje central de la designación de magistrados. En ese marco, el reglamento busca fijar pautas más objetivas y predecibles para las distintas etapas del concurso.

¿En qué cambian las entrevistas personales y por qué importa?

El pronunciamiento apunta a la ‘relativa amplitud’ con la que hoy se diseñan las entrevistas orales y señala que, en la práctica, han sido decisorias en varios concursos sin que su valoración se base en criterios suficientemente objetivados. Según la Academia, ello permitió que la etapa de entrevistas altere el orden de mérito establecido por las instancias técnicas previas. La propuesta de la Acordada 4/2026 —y la recomendación de la Academia— es que la entrevista deje de funcionar como un filtro arbitario: propone límites cuantitativos, pautas de ponderación y exigencia de fundamentación para evitar decisiones meramente subjetivas. El objetivo expreso es que ‘la selección final recaiga en las personas más idóneas y meritorias’, preservando la primacía de antecedentes y exámenes técnicos sobre apreciaciones discrecionales.

Consecuencias institucionales y cautela periodística

El respaldo académico agrega presión política para que el Consejo vote el reglamento, pero también puede profundizar tensiones entre el Poder Judicial y los órganos encargados de la selección. La ausencia de la firma del presidente del Consejo en la acordada es un dato institucional que complica la lectura unívoca del texto: dos ministros de la Corte la suscribieron y el titular del Consejo no lo hizo, según LA NACION (9/4/2026). Desde la redacción mantenemos cautela: exigimos la publicación completa del texto final, las actas del Consejo y la verificación de los documentos antes de evaluar el alcance político y judicial de esta iniciativa, conforme a nuestra posición previa del 10/4/2026. Hasta que esos documentos estén disponibles, lo verificable es que la Academia pidió reglas más claras; lo evaluable será cómo el Consejo incorpora esas reglas y si las modificaciones efectivamente limitan la discrecionalidad que critica la Academia.

La discusión no es solo técnica: altera el mapa de poder en la designación de jueces. Si el reglamento logra establecer límites cuantitativos y exigencias de fundamentación, puede reducir arbitrariedades; si no, la discrecionalidad puede reconcentrarse en otras instancias del proceso. La nota de la Academia funciona como un empujón público hacia la aprobación, pero la decisión final corresponderá al Consejo y, eventualmente, al diálogo entre poderes. Mientras tanto, corresponde verificar actas, textos y votos antes de extraer conclusiones sobre impacto político o judicial.