El juez en lo penal económico Diego Amarante rechazó el 24/4/2026 el pedido de Claudio ‘Chiqui’ Tapia para cerrar la causa que investiga la presunta apropiación indebida de aportes retenidos a empleados, según La Nación. Amarante sostuvo que el pago extemporáneo efectuado por la AFA no autoriza el sobreseimiento cuando se trata de agentes de retención, y remitió al régimen penal tributario y a la Ley de Inocencia Fiscal para fundamentar su decisión.
Qué decidió el juez y por qué
Amarante rechazó la estrategia de la defensa que buscaba el sobreseimiento definitivo tras la cancelación de las deudas reclamadas por la ARCA, con intereses. El juez explicó que el Régimen Penal Tributario contempla un mecanismo de extinción penal —artículo 16— de alcance “limitado y excepcional”, que fue diseñado para no aplicarse a la apropiación indebida de aportes cometida por agentes de retención o percepción, según La Nación. En su resolución, Amarante advirtió que admitir la aplicación general del Código Penal para estos supuestos equivaldría a desnaturalizar el régimen especial que protege la recaudación y la seguridad social. El magistrado razonó que la reparación dineraria no es idónea para recomponer el interés público afectado, ya que la retención indebida erosiona la capacidad del Estado para financiar sus funciones básicas, y citó riesgos prácticos de impunidad si se habilita ese camino.
¿Qué consecuencias tiene para Tapia y el proceso?
Con la decisión de Amarante, Tapia y el ex funcionario Pablo Toviggino permanecen procesados mientras la causa espera la revisión de la Cámara en lo Penal Económico, según La Nación. El expediente llega al tribunal de alzada con la medida de prohibición de salida del país para ambos, vigente a 50 días del inicio del Mundial, según la misma fuente. La negativa a cerrar la causa implica que la investigación continuará su curso, con medidas probatorias pendientes y la posibilidad de apelaciones. Para la defensa, la situación abre la necesidad de disputar en la Cámara la interpretación sobre la aplicabilidad de la extinción por pago; para la fiscalía, confirma la línea que privilegia el régimen especial tributario sobre la reparación dineraria. Observamos, además, que esta resolución coincide con la insistencia editorial previa de este medio los días 24 y 25 de abril en mantener cautela y exigir verificación del texto final, actas y registros antes de evaluar consecuencias políticas o judiciales.
Contexto legal y político: ¿qué cambia?
La resolución se inserta en un marco legal modificado por iniciativas recientes que intentaron ampliar la figura de la extinción por pago. Amarante señaló que la Ley de Inocencia Fiscal, promovida por el gobierno de Javier Milei, no autoriza la aplicación de la reparación prevista en el Código Penal para estos delitos y que, por el contrario, introdujo una exclusión expresa en el régimen tributario, según La Nación. En términos políticos, la causa conecta con debates sobre controles en organismos intermedios y rendición de cuentas, y se produce en un clima donde la administración nacional impulsó cambios normativos en materia penal tributaria. Para el lector: esto no equivale a una condena definitiva; significa que el proceso sigue abierto y que las instancias superiores deberán dirimir la interpretación. Mantener la cautela es pertinente hasta contar con las actas, el texto completo de la resolución y, eventualmente, la decisión de la Cámara en lo Penal Económico. Para ubicarse: puede consultarse cobertura adicional sobre el gobierno de Milei y su relación con medios y acceso a la información en nuestra nota previa sobre restricciones a periodistas (https://prensalibreonline.com.ar/politica/milei-restringe-el-acceso-de-periodistas-acreditados-a-la-ca-2026-04-24).