La sala que juzga la causa Cuadernos decidió de forma unánime hacer lugar a la petición del periodista Diego Cabot para reservar sus fuentes y lo relevó de declarar quiénes fueron sus interlocutores durante la investigación, informó LA NACION. La decisión fue comunicada por el juez Enrique Méndez Signori y contó con la adhesión de los jueces Fernando Canero y Germán Castelli.
Qué resolvió el tribunal y en qué se apoyó
El tribunal rechazó las pretensiones de una docena de defensas que reclamaban que Cabot identifique a los empresarios con los que se reunió durante su pesquisa. Señaló, según LA NACION, que la protección prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional ampara la reserva aún cuando el periodista haya optado por radicar una denuncia penal en vez de publicar una nota. El debate y los planteos previos ocuparon casi 2 de las 12 horas que duró la audiencia, según la misma crónica. El tribunal también invocó un fallo anterior relacionado con la causa de la productora que nunca emitió la telenovela “Mamá Corazón” —un precedente del año pasado— para sostener la extensión de la garantía. Estas referencias fueron explicitadas por los jueces Méndez Signori, Canero y Castelli en la audiencia, según LA NACION.
¿Qué argumentos presentaron las defensas y qué respondieron la fiscalía y la UIF?
La defensa de Roberto Baratta y otras representaciones, entre ellas la de la expresidenta Cristina Kirchner, objetaron que las reuniones de Cabot con personas investigadas no podían comportar el carácter de fuente periodística; en total, LA NACION contabilizó 12 defensas que solicitaron la revelación. Elizabeth Gómez Alcorta, defensora de Baratta, sostuvo que esas reuniones solo corroboraban datos ya conocidos, mientras que otros letrados adujeron ausencia de alternativas probatorias. Por su parte, la fiscal Fabiana León y Mariano Galpern, representante de la UIF, recordaron el precedente favorable al secreto de fuentes y precisaron que la garantía protege a la fuente, no la novedad del dato. El tribunal decidió que ninguno de los argumentos de la defensa alcanzó para quebrar la protección constitucional, según la cobertura judicial.
¿Qué efectos prácticos tiene la decisión para el proceso y para el periodismo?
La resolución impide, en lo inmediato, que los abogados puedan forzar a Cabot a relatar sus interlocuciones en esta etapa del juicio; también corta la posibilidad de que el mismo planteo prospere el jueves próximo cuando testifiquen otros dos periodistas del diario, Candela Ini y Santiago Nasra, según LA NACION. Desde la perspectiva periodística, reafirma una protección prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional; desde la perspectiva de la defensa, plantea límites a la búsqueda de pruebas directas. En la práctica procesal esto puede trasladar la discusión a pedidos de acceso a correos, registros o actas, o a instancias superiores si alguna parte lo recurre. Es una decisión que, más allá de su impacto inmediato, puede servir como referencia para casos futuros que confronten secreto informativo y derecho de defensa.
Consecuencias y perspectivas: cautela y próximos pasos
El tribunal apoyó su fallo en un precedente de 2025 y en el texto constitucional; no obstante, la historia procesal suele abrir nuevas vías: las defensas pueden intentar impugnar la reserva ante instancias superiores o buscar pruebas por vías alternativas. Según LA NACION, la audiencia tuvo extensos planteos y la resolución cerró una línea de preguntas en esta jornada. Mantenemos cautela: exigimos verificación del texto final, actas y registros antes de evaluar alcance político o judicial. Para quien siga las derivaciones del caso, conviene recordar otros movimientos procesales relacionados con figuras centrales; por ejemplo, la nota sobre un pedido fiscal a la Corte en la causa de la reposición de la pensión de Cristina Kirchner ofrece contexto sobre la actividad judicial reciente en torno de la expresidenta (ver: https://prensalibreonline.com.ar/politica/un-fiscal-pidio-a-la-corte-que-revise-la-reposicion-de-la-pe-2026-05-06). En este momento, la decisión del tribunal protege una regla constitucional delimitante; qué tanto modificará las estrategias de defensa o de investigación solo se verá con las actas y con eventuales recursos.