La ley 27.799, conocida como “inocencia fiscal”, entró en vigencia el 2 de enero de 2026 y, según el Informe de Gestión Nº145 de la Jefatura de Gabinete, 5.445 de 6.750 causas penales tributarias en trámite quedaron alcanzadas por la aplicación del principio de ley penal más benigna. Este dato —5.445 de 6.750, equivalente al 81% del universo relevado— resume el efecto inmediato en los tribunales federales y en el fuero Penal Económico.
¿Qué cambió con la ley 27.799?
La norma elevó los umbrales de punibilidad y amplió mecanismos administrativos para extinguir la acción penal. En concreto, la evasión simple pasó de $1,5 millones a $100 millones y la agravada de $15 millones a $1.000 millones (según el texto de la ley 27.799 y la cobertura informativa). La Instrucción General Nº1/2026 de la Administración Federal de Recaudación (ARCA), dictada el 15 de enero, ordenó la aplicación retroactiva del principio de ley penal más benigna en causas tributarias, aduaneras y previsionales cuyos montos queden por debajo de las nuevas condiciones objetivas de punibilidad. Además, la ley prevé que si ARCA detecta una deuda y el contribuyente la cancela íntegramente antes de la denuncia, el organismo deberá abstenerse de denunciar; y, con proceso iniciado, el imputado dispone de 30 días hábiles más un adicional del 50% para extinguir la acción penal mediante el pago (fuente: ARCA, Instrucción General Nº1/2026).
¿A quiénes deja fuera del régimen penal?
Los números permiten una lectura clara: la Jefatura de Gabinete informó que 5.445 causas sobre un total de 6.750 serían alcanzadas por la aplicación de la ley, lo que deja unas 1.305 causas en trámite que sí superarían los nuevos umbrales (Informe de Gestión Nº145). En marzo, a partir de un pedido de acceso a la información pública, ARCA había estimado inicialmente 4.199 causas que podrían quedar fuera del régimen penal; la comparación temporal —4.199 en marzo vs. 5.445 ahora— muestra un aumento de la cantidad de expedientes afectados conforme se consolidó la aplicación de criterios y a la instrucción interna. En términos prácticos, conductas que antes derivaban en procesamiento penal por montos modestos hoy transitan por la vía administrativa, según la agencia recaudadora. La jurisprudencia de la Corte Suprema —precedentes como Cristalux, Palero, Vidal y Caravetta— respalda la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (fuentes: fallos citados en la doctrina y cobertura legal).
¿Mejorará esto la recaudación y la eficiencia estatal?
La reforma cambia el objetivo: del castigo penal al recupero efectivo de recursos fiscales. El texto que promueve el cambio sostiene que la vía administrativa resulta más eficiente para montos de menor cuantía y evita litigios antieconómicos (argumento recogido por autores y por el propio comunicado de la Jefatura). Sin embargo, la pregunta pragmática sigue abierta y exige datos: ¿aumentará la recuperación efectiva de deuda? Hasta ahora disponemos de reglas operativas —pago previo que impide denuncia, pago en 30 días hábiles con 50% adicional para extinguir la acción penal—, pero no de evidencia empírica sobre recupero comparado. La reforma afecta 5.445 causas (81%) y deja 1.305 en la órbita penal; medir la eficacia exigirá comparar la cobranza administrativa de los próximos seis a doce meses con la recaudación histórica por la vía penal y administrativa (datos que deberán rendir ARCA y la Jefatura en informes futuros).
El debate no es nuevo: remite a discusiones de 1990 sobre la criminalización de conductas fiscales y a trabajos académicos que advertían sobre los costos del uso del derecho penal en materia tributaria (véase la tesis de Mariano H. Borinsky y otros referentes citados). Mantener la cautela informativa es indispensable: la ley modifica criterios políticos y procesales, pero su impacto real en recaudación, disuasión y control del fraude requerirá verificación documental y seguimiento de los números oficiales en los próximos meses (posicionamiento editorial: ver más abajo).