El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla procesó a Gastón Mazzacane —piloto de Turismo Carretera—; a su padre Hugo Héctor Mazzacane —presidente de la ACTC—, a otros integrantes de la familia y a empresarios por evasión tributaria e insolvencia fiscal fraudulenta, según publicó La Nación el 15/4/2026. La causa investiga un presunto esquema de ocultamiento de ingresos y vaciamiento patrimonial que, en la reconstrucción fiscal, arroja cifras millonarias: más de $5.500 millones para 2021–2023 y más de $8.000 millones si se incluye 2024 (La Nación), y un perjuicio al fisco reportado en $3.965.225.508 según el sitio de la Procuración General de la Nación (fiscales.gob.ar).
¿Qué dice la causa y quién investiga?
Según el expediente que cita La Nación y el comunicado de la Procuración, la Fiscalía Federal Nº1 de La Plata, a cargo de la fiscal María Laura Roteta, encabeza la investigación a partir de una denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El procesamiento alcanza a cinco empresarios (Hugo Héctor Mazzacane, Liliana Mónica Videla, Gastón Hugo Mazzacane, Juan Manuel Mazzacane y Eduardo David Gómez) y a las sociedades Quilmes Tolosa S.A., CEAGA S.A., Maverick S.A. y MDNAJMM S.A., por delitos tributarios y maniobras que incluirían contabilidad paralela, operaciones en efectivo y transferencias a sociedades vinculadas, según el dictamen fiscal.
La pesquisa se inició por ejercicios fiscales 2021 a 2024, y la fiscalía reconstruyó la estructura societaria verificando “circuitos de ventas no registradas y traspasos patrimoniales”, de acuerdo al informe oficial. En los allanamientos se secuestró documentación contable y dinero en efectivo, con la colaboración de la División Lavado de Activos de la Policía Federal. Los datos citados en este párrafo provienen de La Nación (15/4/2026) y del portal fiscales.gob.ar.
Lente procesal: ¿qué implica el procesamiento y qué sigue?
El procesamiento es una resolución judicial que, en esta etapa, considera que existen elementos suficientes para sostener la investigación contra los imputados; no constituye una condena. En la práctica procesal argentina, el procesamiento habilita medidas adicionales —embargos, inhibiciones o pedidos de medidas complementarias— y permite que la causa avance hacia instancias de prueba, audiencias y eventuales planteos de sobreseimiento o de elevación a juicio. Contra el auto de procesamiento cabe apelación ante la Cámara competente.
En esta causa en particular, la fiscalía solicitó declaraciones indagatorias y obtuvo pruebas materiales: documentación societaria, registros financieros y dinero secuestrado en allanamientos. La colaboración de ARCA como querellante y la participación de la División Lavado de Activos agregan peso probatorio pero no sustituyen la prueba judicial. Los procesados pueden impugnar la resolución y ofrecer pruebas en su defensa; la traza documental secuestrada será clave para la etapa probatoria.
¿Cómo impacta esto en el Turismo Carretera y en el fisco?
La vinculación de Hugo Mazzacane con la Asociación Corredores de Turismo Carretera (ACTC) coloca a la causa en un cruce entre esfera privada, empresarial y una actividad pública de alto perfil mediático. Evitar especulaciones sobre culpabilidad es central: la sospecha es sobre prácticas fiscales de sociedades empresarias vinculadas al grupo, no sobre el deporte en sí. La investigación, según La Nación, señala un aumento de la deuda investigada de alrededor del 45% al comparar el monto de $5.500 millones (2021–2023) con el excedente que suma 2024 y lleva la cifra por encima de $8.000 millones.
Para el fisco nacional, el perjuicio identificado ($3.965.225.508, fiscales.gob.ar) no es solo una cifra contable; condiciona el posible reclamo de multas, embargos y recuperación de bienes. Desde la perspectiva institucional, casos complejos como este requieren que la investigación preserve la prueba documental y evite filtraciones que puedan perjudicar el debido proceso o la instrucción. A nivel reputacional, los clubes, sponsors y la propia ACTC deberán responder públicamente si las averiguaciones suman pruebas que vinculen funciones directivas con maniobras societarias.
Cierre: mirada editorial
Priorizamos la precisión procesal y la protección de las partes: difundimos los hechos verificados por la fiscalía y los medios que relevaron el expediente y evitamos especulaciones sobre móviles o culpas. La causa tiene números concretos y una traza documental que la fiscalía considera suficiente para procesar; ahora corresponde que la investigación continúe en sede judicial, con posibilidad de apelaciones y pruebas en debate. Mientras tanto, el énfasis debe estar en la documentación y en la transparencia del trámite judicial, no en conclusiones anticipadas.