El procurador general bonaerense, Julio Conte-Grand, pidió que Ayrton Viollaz, Lucas Pertossi y Blas Cinalli —tres jóvenes condenados a 15 años por su participación secundaria en el homicidio de Fernando Báez Sosa— sean condenados a prisión perpetua. El dictamen fue presentado ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense el 4 de marzo, según informó LA NACION. El expediente contrasta la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores del 6 de febrero de 2023, que impuso prisión perpetua a cinco acusados y 15 años a tres, y la apelación posterior del Ministerio Público y de los particulares damnificados.
¿Qué cambia en la causa y qué puede resolver la Corte?
Vemos dos líneas procesales en conflicto: por un lado, la pretensión del Ministerio Público Fiscal de Casación y ahora del procurador Conte-Grand para que se declare la inaplicabilidad de la regla que clasificó a tres procesados como partícipes secundarios; por otro, las defensas que piden nulidad y un nuevo juicio por supuesta vulneración del derecho de defensa. En números: el 6 de febrero de 2023, cinco imputados recibieron prisión perpetua y tres 15 años (fuente: LA NACION); el 22 de marzo de 2024 la Cámara de Casación confirmó las condenas pero quitó el agravante de alevosía. La Suprema Corte provincial, que por estatuto debe tener siete miembros pero actualmente actúa con tres, debe ponderar si la ley fue aplicada correctamente o si corresponde un nuevo pronunciamiento sustantivo o procesal.
Lente procesal: pasos, plazos y posibilidades
Desde el punto de vista procesal observamos tres movimientos previsibles. Primero, la Corte puede admitir los recursos de inaplicabilidad del Ministerio Público y los particulares damnificados y ordenar la recalificación de las participaciones —lo que habilitaría penas mayores para Viollaz, L. Pertossi y Cinalli—. Segundo, puede confirmar la decisión de Casación que retiró la alevosía, manteniendo las penas actuales; tercero, puede hacer lugar a la petición de nulidad planteada por el fiscal de Casación Ignacio Nolfi respecto de Lucas Pertossi, que atribuye una defensa común indiferenciada y vulneración estructural del derecho a la defensa. El calendario procesal depende de la resolución del máximo tribunal; no hay plazos rígidos publicados, pero la tramitación en la Suprema Corte suele demandar meses, particularmente cuando hay conflicto de competencia entre tribunales. Cualquier cambio afectará la situación de detención: los ocho condenados permanecen alojados en la Unidad 61 del Servicio Penitenciario Bonaerense (fuente: LA NACION).
Lente de víctimas y de las defensas: consecuencias prácticas
Observamos aquí dos preocupaciones complementarias. Para los familiares de la víctima, la pretensión de prisión perpetua busca equiparar la responsabilidad de los tres condenados de 15 años con la de los cinco condenados a perpetua; la apelación de los padres fue interpuesta a fines de febrero de 2023 (fuente: expediente y LA NACION). Para las defensas y la Defensoría de Casación, la petición de nulidad se centra en la existencia de una defensa técnica común que, según el fiscal Nolfi, impidió una representación diferenciada frente a roles fácticos disímiles. En términos prácticos, un nuevo juicio significaría revisar pruebas de cargo, declaraciones y pruebas materiales que ya fueron valoradas en primera instancia y en Casación —procedimientos que en causas complejas suelen prolongarse por años—. Nosotros priorizamos la precisión procesal: informamos lo que está impugnado y por quién, sin especular sobre móviles ni adelantar culpabilidades.
Fuentes, transparencia y próximas instancias
Las principales fuentes de esta nota son el dictamen del procurador y la cobertura de LA NACION a la que este medio tuvo acceso. Datos clave: 18 de enero de 2020 es la fecha del homicidio; 6 de febrero de 2023 la sentencia del TOC N°1 de Dolores; 22 de marzo de 2024 la confirmación parcial por Casación (fuente: LA NACION). La Corte Suprema bonaerense debe resolver ahora los recursos de inaplicabilidad y la solicitud de nulidad; su decisión será determinante sobre la calificación jurídica del hecho y las penas aplicables. Observamos además un dato institucional: la Suprema Corte provincial funciona con 3 de los 7 miembros previstos por ley, lo que puede condicionar tiempos y mayorías. Seguiremos la resolución del máximo tribunal y las eventuales medidas de los fiscales y las defensas, cuidando la integridad de las víctimas y la correcta atribución de fuentes.