El proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada que se debate en el Senado reduce el plazo mínimo de intimación por falta de pago en alquileres de vivienda de 10 a 3 días, según La Nación. El texto, presentado el 27 de marzo y vuelto a tratar el 15 de abril, también propone que los desahucios se tramiten por juicio sumarísimo y prevé otras medidas procesales y de notificación.

¿Qué cambia en los plazos y procedimientos?

El cambio central es el acortamiento del plazo de intimación: de 10 días corridos —el plazo que figura en muchos contratos hoy, según La Nación— a apenas 3 días desde la intimación prevista en el proyecto. El Código Civil y Comercial, según la misma crónica, permite que hasta dos meses de retraso puedan transcurrir antes de que el propietario intime, salvo pacto en contrario. El proyecto modifica artículos del Código Procesal Civil y Comercial, entre ellos el artículo 679, para que los procesos por falta de pago, intrusión o vencimiento de contrato se tramiten como juicio sumarísimo. Fuentes del sector propietario citadas por La Nación sostienen que un proceso ordinario puede llevar entre 1,5 y 2 años, mientras que el sumarísimo podría resolverse en alrededor de seis meses, según testimonios recogidos.

¿Cómo afecta esto a inquilinos y propietarios?

Los representantes de propietarios y de inquilinos difieren en la lectura práctica. Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios, dijo: “Desde la Cámara no estamos de acuerdo con que el plazo sea solo de tres días, es muy poco. Hay que dejarlo tal cual está (10 días)”, según La Nación. Por su parte, Gervasio Muñoz de Inquilinos Agrupados afirmó: “El gobierno quiere que se vote una ley en donde si la familia inquilina se atrasa tres días en el pago del alquiler es desalojada de inmediato”. El proyecto incluye, además, la posibilidad de restitución anticipada de inmuebles previa caución juratoria y multas al propietario de hasta 10 veces el último alquiler si se demuestra que pidió la desocupación ocultando pagos o contratos, según el texto difundido.

¿Qué implica para la justicia y la gestión de notificaciones?

La iniciativa obliga a una inspección temprana en 72 horas desde la primera providencia para identificar a los ocupantes con intervención del Defensor Oficial, según el proyecto citado por La Nación. También habilita el domicilio electrónico constituido en el contrato como vía válida de notificación y limita las pruebas admitidas en juicios por falta de pago a la documental y pericial, con la finalidad declarada de evitar dilaciones. En casos de intrusión, la orden de restitución podrá resolverse en cinco días, y el mandamiento de lanzamiento incluirá autorización expresa para empleo de fuerza pública y apertura de cerraduras. Estos plazos y medidas buscan acelerar la resolución, pero plantean demandas operativas y de recursos para los juzgados que tendrán que tramitar a mayor velocidad.

Qué sigue y qué verificamos

El oficialismo informó que no habrá dictamen, al menos hasta la próxima semana, según la cobertura de La Nación. El proyecto forma parte de una agenda legislativa que incluye otros textos en tratamiento y convocatorias a sesiones; sobre la dinámica de la agenda parlamentar puede consultarse, en relación con otros proyectos, la nota sobre la convocatoria a Diputados para la llamada ley Hojarasca (https://prensalibreonline.com.ar/politica/el-gobierno-busca-convocar-a-diputados-para-aprobar-la-llama-2026-04-17). Mantenemos cautela: exigimos verificación del texto final, de las actas de comisión y de los registros de votación antes de evaluar su alcance político o judicial. Las cifras y los plazos que aquí se consignan están tomados del texto en discusión y de la cobertura periodística citada; cualquier análisis posterior deberá partir del texto definitivo y de las interpretaciones judiciales que establezcan su aplicación práctica.