Tapia y Toviggino solicitaron la aplicación de la figura de reparación integral para intentar cerrar sin juicio la causa por una evasión que el expediente cuantifica en más de 19.000 millones de pesos, según informó La Nación el 12/4/2026. El planteo se tramita como un incidente dentro del fuero Penal Económico y pretende extinguir la acción penal a cambio de una contraprestación que, en este caso, las defensas sostienen que ya se cumplió con el pago de la deuda y sus intereses (La Nación, 12/4/2026).
¿Qué es la reparación integral y por qué la invocan?
La reparación integral es una herramienta aprobada en 2015 que permite cerrar procesos en etapas tempranas si el acusado ofrece una contraprestación que compense el daño (según La Nación). Diseñada originalmente para casos en los que el perjuicio es fácilmente cuantificable, su uso en delitos tributarios es polémico. En el expediente de AFA la defensa argumenta que la deuda fue saldada y que la nueva ley de inocencia fiscal, sancionada a fines de 2025 junto con el presupuesto 2026, elevó los montos a partir de los cuales se configuran los delitos, lo que, según ellos, abre una puerta para aplicar la reparación (La Nación, 12/4/2026). Vemos que la discusión se concentra en la interpretación técnica de la norma y en si el daño es exclusivamente patrimonial o de mayor alcance.
¿Qué proponen las defensas y qué datos aportan?
La solicitud de reparación fue encabezada por la defensa de Ariel Toviggino y rápidamente fue acompañada por la defensa de Claudio Tapia y por la AFA como persona jurídica, según fuentes judiciales citadas por La Nación. El expediente menciona una evasión superior a 19.000 millones de pesos y figura con cinco procesados principales: Claudio Tapia, Ariel Pablo Toviggino, Cristian Malaspina, Víctor Blanco y Gustavo Lorenzo (La Nación, 12/4/2026). Las defensas sostienen que el pago de la deuda y sus intereses ya subsanó el perjuicio patrimonial, por lo que no habría una contraprestación adicional que ofrecer. Argumentan además que la omisión de ciertos delitos en el párrafo de prohibición de la nueva ley permitiría la aplicación de la reparación en su caso (La Nación). Ese es el núcleo técnico del pedido, acotado a algunos renglones de la norma.
¿Qué dicen la fiscalía y la jurisprudencia sobre este uso en tributarios?
Fuentes del fuero Penal Económico citadas por La Nación señalan una inclinación de la Cámara y de la Casación a marginar la reparación en causas tributarias. La Casación, en un fallo de abril de 2025 referido por las fuentes, consideró que el daño por evasión puede ser también “social” y no exclusivamente patrimonial, lo que complica la idea de una transacción que agote la responsabilidad penal (sentencia de la Casación, abril 2025; La Nación). En el expediente de AFA, el juez Diego Amarante subrayó el perjuicio hacia beneficiarios de la seguridad social al procesar a los dirigentes (La Nación). El fiscal del caso, Claudio Navas Rial, aún no emitió opinión pública sobre el incidente, aunque fuentes indican que ha pedido recientemente agravar la pena en el expediente, lo que sugiere resistencia a soluciones prematuras.
¿Qué puede pasar y por qué importa para la justicia y la política?
Hay tres escenarios plausibles: 1) el incidente se rechaza y la causa sigue a juicio; 2) el fiscal y el tribunal aceptan una reparación que cierre el expediente; 3) la discusión se prolonga y termina en una resolución de instancia superior que fije criterio sobre la aplicación en tributarios. El antecedente de los Cuadernos —donde empresarios ofrecieron contraprestaciones que en algunos casos superaron el millón de dólares y fueron debatidas por la fiscalía— muestra que la herramienta existe pero no siempre prospera cuando la fiscalía y las querellas la consideran una “mercantilización” del delito (La Nación) .
Para evaluar el alcance político y judicial de este episodio mantenemos cautela: exigimos la verificación del texto final del incidente, las actas y los registros procesales antes de sacar conclusiones sobre precedentes o efectos políticos. La resolución dependerá más de interpretaciones jurídicas y del criterio del Ministerio Público que de la voluntad de las defensas, y cualquier cambio de postura nuestro deberá fundarse en actas y textos verificados.