El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó el sobreseimiento del exintendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, y rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, según informó La Nación el 15 de marzo de 2026. La causa se centró en movimientos de fondos de 2016 por 100 millones de pesos y una operación posterior por 5 millones de pesos vinculados al programa federal Techo Digno, destinados a la construcción de 871 viviendas, según la fiscalía. Los jueces sostuvieron que no quedó acreditada ni arbitrariedad ni una valoración errónea de la prueba que justificara revocar la absolución dictada en noviembre de 2025.
¿Por qué los jueces ratificaron la absolución?
Al resolver la impugnación los magistrados pusieron el foco en la interpretación del verbo sustraer dentro del delito de peculado y en la carga que pesa sobre la fiscalía para modificar una sentencia absolutoria. El Tribunal recordó que para anular una absolución debe comprobarse arbitrariedad, una valoración errónea de la prueba o una aplicación incorrecta de la ley, y entendió que ninguno de esos supuestos fue demostrado, según el fallo consignado por La Nación. El juicio oral se realizó a fines de 2025 y la resolución que dejó firme el sobreseimiento llegó en marzo de 2026; esa comparación temporal entre la sentencia de noviembre de 2025 y la confirmación de marzo de 2026 fue central para los argumentos judiciales. Además, los letrados que intervinieron acreditaron documentalmente que los fondos permanecieron en cuentas a nombre del municipio, un punto que el tribunal consideró determinante para descartar la pérdida real de control estatal.
¿Qué alegó la fiscalía y qué respondió la defensa?
La fiscalía señaló que en enero de 2016 se trasladaron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop y que esa maniobra, junto con una posterior colocación en plazos fijos por 5 millones de pesos, apartó los fondos del circuito administrativo y del control previsto en los convenios, según consta en el expediente y en la acusación citada por La Nación. Para la fiscalía no era necesario demostrar apropiación personal para configurar peculado; bastaría con la sustracción del control. La defensa, en cambio, sostuvo que el dinero no salió de la órbita municipal, que permaneció en cuentas a nombre del municipio y que las operaciones financieras incluso generaron intereses sin afectar la ejecución de las obras. El tribunal decidió que la prueba producida durante el debate no permitía afirmar la pérdida de custodia que exige la figura penal.
¿Qué sigue en la megacausa y qué impacto tiene para Bariloche?
La causa de Gennuso pertenece al conjunto de investigaciones conocidas como megacausa Techo Digno, que incluye a exfuncionarios y empresas de la región. En paralelo, según La Nación, esta semana comenzó el debate oral contra la exintendenta interina María Eugenia Martini, imputada por presunta defraudación y peculado por hechos que la fiscalía ubica entre 2013 y 2015 y por los que menciona nueve licitaciones repartidas entre dos empresas. El desarrollo de estos procesos tendrá efecto en la percepción pública sobre la gestión de fondos federales y en el escrutinio de la transparencia municipal; no obstante, los fallos judiciales que confirman o revocan medidas de esa naturaleza se basan en pruebas documentales y en interpretaciones jurídicas concretas, no en el ruido mediático. Mantenemos cautela: exigimos publicación y verificación documental de actas, listados y comunicados antes de sacar conclusiones sobre alcance y efectos, y seguiremos la documentación del expediente y las decisiones judiciales para evaluar posibles pasos de la fiscalía o de la defensa.