El USCIS informó el 11/5/2026 que la acción diferida —la medida que pospone una deportación de forma temporal— se concederá a partir de ahora solo en “circunstancias extraordinarias” y tras un “escrutinio individual y detallado” (La Nación, 11/5/2026). El cambio se aplica de inmediato a las solicitudes pendientes y redefine la discrecionalidad como algo excepcional, no como una práctica ampliable a grupos enteros.

¿Qué cambió y por qué importa?

Lo esencial es la palabra “extraordinarias”: el USCIS cierra la puerta a decisiones por categoría y obliga a evaluaciones caso por caso. Esto altera un patrón administrativo que, en la práctica, permitió programas que beneficiaron a grandes colectivos —el ejemplo más visible fue DACA, anunciado en 2012, que llegó a cubrir a cientos de miles de personas a lo largo del tiempo (programa DACA, 2012; beneficiarios estimados en aproximadamente 600.000 según análisis previos de USCIS y Migration Policy Institute). El nuevo criterio reduce la previsibilidad para solicitantes que ya habían generado intereses legítimos —vivienda, empleo, estudios— y que ahora pueden perder ese margen por una decisión administrativa.

¿Cómo afecta esto a quienes tienen trámites pendientes?

La agencia fue explícita: la mera existencia de una solicitud no obliga a aplicar la acción diferida. No obstante, el comunicado no acompañó la medida con cifras claras sobre cuántas solicitudes pendientes serán impactadas. A nivel de sistema, los tribunales migratorios arrastran una acumulación notable: más de 2,1 millones de casos pendientes en 2023, según TRAC (TRAC, 2023), lo que muestra que decisiones discrecionales se toman en un escenario de presión masiva. Además, la magnitud poblacional da contexto: en Estados Unidos hay decenas de millones de personas nacidas en el exterior —Pew Research estimó cerca de 44,9 millones de extranjeros nacidos fuera de EE. UU. en datos previos— lo que evidencia la escala del fenómeno migratorio y la necesidad de criterios transparentes (Pew Research Center, 2019). En resumen: la medida aumenta la incertidumbre para solicitantes sin ofrecer una contabilidad pública del alcance.

¿Qué deberían pedir los legisladores y qué pide la sociedad civil?

Frente a un cambio de esta magnitud, la demanda mínima es datos y reglas públicas. Exigimos transparencia y datos abiertos sobre criterios, plazos y número de casos pendientes ante USCIS, para evaluar quiénes quedan expuestos al nuevo estándar. También hace falta un mapa temporal: ¿esta política es permanente o hasta nueva orden? El contraste con prácticas administrativas desde 2012 —un periodo de 14 años en el que la discrecionalidad se usó en distintos formatos— obliga a comparar políticas y a medir efectos (2012 vs 2026). A nivel legislativo, la alternativa correcta no es delegar indefinidamente la protección en la discrecionalidad: hace falta un camino legislativo supervisado para grupos vulnerables y medidas transitorias claras para quienes ya generaron intereses legítimos.

Cerramos con una advertencia práctica: sin cifras públicas y sin criterios claros, muchas decisiones quedarán a la imprevisibilidad administrativa. Pedir transparencia no es retórica: es la condición para que jueces, abogados, organizaciones y familias puedan planear y defender derechos. En esa línea, las entidades públicas deben publicar datos abiertos sobre criterios de ejercicio de discreción, el número de solicitudes potencialmente afectadas y plazos estimados para su revisión. Sin esos números, la medida es una norma con efectos masivos pero con contabilidad ausente.