La Ley de Sucesiones fija un orden objetivo para identificar a los herederos cuando no existe testamento: primero los descendientes, luego el cónyuge y después los ascendientes; a falta de estos pasan a los parientes colaterales y, en última instancia, los bienes revierten al Estado según su ubicación. Esta nota resume ese orden y explica el trámite que lo materializa en la práctica. (Fuente: La Nación, 4/3/2026; Colegio de Escribanos CABA.)
¿Quiénes son los herederos legítimos cuando no hay testamento?
Según la información publicada por La Nación el 4/3/2026 y con base en el criterio del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el listado de prioridad se estructura en tres grupos principales: 1) descendientes (hijos y su línea), 2) cónyuge y 3) ascendientes (padres). Cuando ninguno de esos grupos existe, la sucesión se abre a los parientes colaterales. En ausencia total de parientes, “los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados”, tal como recoge la guía práctica del Colegio de Escribanos CABA citada por La Nación. La norma de referencia es el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), que ordena la materia registral y sucesoria.
¿Cómo funciona el proceso sucesorio?
El procedimiento que resuelve quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes es, según el Colegio de Escribanos CABA, un proceso judicial que consta de cinco etapas claramente identificables: 1) inventario de la herencia, 2) valuación de los bienes, 3) nombramiento de un administrador de la sucesión mientras dura el trámite, 4) pago de deudas y legados del causante, y 5) presentación de la cuenta definitiva para que el juez pueda dictar la declaratoria de herederos. La Nación sintetiza esas etapas en su nota del 4/3/2026. La declaratoria no es un mero formalismo: es la resolución judicial que reconoce a una o varias personas como herederos universales y habilita la transferencia registral de bienes.
¿Qué es la declaratoria de herederos y cómo se puede excluir a alguien?
La declaratoria de herederos es la resolución judicial que reconoce el carácter de heredero universal a “una o varias personas”, según la redacción informada por La Nación y basada en el Colegio de Escribanos CABA. La ley contempla además “causales de indignidad” que pueden dejar a una persona fuera de la sucesión; la exclusión por indignidad no opera de oficio: debe ser planteada judicialmente por otros herederos o legatarios una vez abierta la sucesión, conforme a la práctica forense que resume la guía notarial. En términos procesales, la impugnación por indignidad es una demanda accesoria dentro del expediente sucesorio y puede prolongar los plazos hasta tanto el juez resuelva.
Consecuencias prácticas y recomendaciones básicas
Para quienes quieran evitar el trámite intestada y los tiempos judiciales, los escribanos recomiendan instrumentar un testamento o planificar la transmisión de bienes por vías preventivas; así lo señalan las fuentes consultadas (Colegio de Escribanos CABA, citado por La Nación, 4/3/2026). La existencia de un testamento documentado reduce la incertidumbre sobre la identidad de los herederos y acota las cinco etapas del proceso que implica una sucesión intestada. En toda duda se recomienda consultar a un profesional: los escritos y actos notariales son los que permiten validar voluntades y, en muchos casos, evitar litigios posteriores. Mantenemos cautela: informamos la normativa y exigimos verificación documental antes de sacar conclusiones sobre situaciones particulares.