Agostina Páez, abogada de 29 años, comenzará el 24 de marzo el proceso penal en su contra en los tribunales de Río de Janeiro por hechos que la fiscalía califica como racismo, según informó La Nación. La joven permanece con prohibición de salida del país y controlada con una tobillera electrónica desde hace poco más de dos meses, y la primera audiencia pondrá en juego no solo su situación penal sino también las gestiones diplomáticas para su eventual retorno.

El juicio: qué está en juego

El inicio de la causa en el Juzgado Penal 37 el 24 de marzo es la primera etapa formal de un proceso que, de acuerdo a la nota de La Nación, incluye tres denuncias distintas por hechos ocurridos el 14 de enero. La fiscalía plantea la figura del concurso material, que permitiría sumar penas y, según la misma fuente, alcanzar hasta 15 años de prisión si prosperan todas las imputaciones. La defensa sostiene que solo existe prueba fílmica de un episodio y apunta a que, en caso de reducir la acusación a un único hecho y ante la ausencia de antecedentes, la pena concreta podría ubicarse en torno a dos años, cifra que, según el planteo de la defensa citado por La Nación, dejaría la situación de Páez excarcelable porque está por debajo del umbral de cuatro años previsto por la práctica procesal brasileña. Observamos que esos números —3 hechos, 15 años máximos, 2 años posibles— vienen de la cobertura pública y conviene confirmarlos en las actas y en el expediente antes de sacar conclusiones.

¿Qué dice la defensa y qué prueba la fiscalía?

La estrategia defensiva, según La Nación, fue redefinida tras el cambio de representación legal: la abogada brasileña Carla Junqueira admitió que hubo un delito pero busca que la respuesta penal se tramite en Argentina si el juez acepta esa tesis. La fiscalía, por su parte, atribuye a Páez tres episodios distintos y apoya la acumulación de las penas. En la documentación periodística constan dos datos relevantes: la existencia de un video que registra gestos imitados hacia empleados del bar y la afirmación de Junqueira de que no hay imágenes que prueben los otros dos episodios, según la misma cobertura. Además, la defensa aportó capturas con amenazas recibidas en redes sociales, incluido un mensaje atribuido a una cuenta vinculada al Comando Vermelho, lo que la letrada describe como violencia psicológica y de género. Pedimos cautela: esos elementos deben cotejarse con las actas, peritajes y registros oficiales del expediente antes de enfatizar una u otra versión.

¿Qué puede aportar el consulado y la Cancillería?

Según la nota, la intervención diplomática se concentró en habilitar al consulado argentino en Río para enviar una carta al juez sosteniendo garantías sobre el cumplimiento del proceso si Páez retornara a la Argentina. Junqueira indicó que la Cancillería iba a instruir esa actuación consular; la existencia de ese canal institucional es un dato factual relevante y verificable en las vías administrativas. En términos prácticos, el documento busca persuadir al magistrado de que la revocación de las medidas cautelares —la prohibición de salida y la tobillera electrónica, vigentes desde hace poco más de dos meses— no implicaría riesgo de impunidad. Observamos que la fuerza de ese recurso depende de la valoración jurisdiccional: la carta consular es una pieza de carácter político-administrativo que complementa, pero no sustituye, la valoración de pruebas penales en sede judicial.

Consecuencias y plazos: qué sigue

La defensa estima que un proceso en primera instancia podría demandar entre dos y tres años, según La Nación, lo que implica que la resolución de fondo no será rápida. En la audiencia del 24 de marzo la dinámica prevista establece que hablarán acusación, querella y defensa; la estrategia anunciada por Junqueira es mantener a la imputada en silencio para evitar preguntas de la fiscalía. Resta definir si el juez revoca las medidas cautelares y qué criterios adopta para valorar la existencia de los otros dos episodios imputados. Desde nuestra perspectiva periodística mantenemos cautela: exigimos la publicación y verificación documental de actas, listados y comunicados del expediente antes de sacar conclusiones sobre la proporcionalidad de la pena, la eficacia de las gestiones diplomáticas o la eventual calificación final del hecho. La información pública disponible hasta ahora proviene de la cobertura periodística y de declaraciones de las partes; corresponde al tribunal resolver con base en las pruebas del expediente.