La primera audiencia pública por la reforma de la ley de glaciares se realizó el 25/3/2026 en la Cámara de Diputados y comenzó con tensiones: la organización previó 180 participantes y el oficialismo redujo de 5 a 4 minutos el tiempo para hablar; además, de más de 100.000 inscriptos, menos del 0,3% podrá exponer frente al plenario (LA NACION, 25/3/2026). Desde temprano se desplegó un operativo de seguridad y a las 17 estaba prevista una movilización de organizaciones socioambientales.
¿Qué reclaman quienes rechazan la reforma?
Los opositores y organizaciones ambientalistas sostienen que el proyecto es inconstitucional y regresivo porque debilita los “presupuestos mínimos” que, según ellos, deben garantizar condiciones uniformes de protección en todo el territorio. En la presentación dirigida al presidente de la Cámara denunciaron que la metodología de la audiencia vulnera el Reglamento y la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y los compromisos internacionales como el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) (LA NACION, 25/3/2026). Marina Basso, secretaria de Ambiente de La Pampa, dijo que “el 70% de nuestra población depende del río Colorado” para subrayar la interjurisdiccionalidad del recurso hídrico (LA NACION, 25/3/2026). Andrés Nápoli, director ejecutivo de FARN, advirtió sobre una ola de demandas judiciales y habló de “cientos de demandas” si avanza la reforma.
¿Qué dice el oficialismo y qué cambia en la práctica?
El oficialismo y referentes provinciales con vocación minera sostienen que la ley actual requiere ajustes para compatibilizar protección y desarrollo productivo. Gustavo Fernández, ministro de Producción de San Juan, aportó cifras sobre consumo hídrico: “se consumen anualmente 1.500 hectómetros cúbicos; 81% para riego, 16% consumo humano y 3% minería”, para plantear que la minería representa una fracción del uso total del agua (LA NACION, 25/3/2026). En la práctica, la reforma propone distinguir las “geoformas periglaciales” que tengan función hídrica demostrable, en lugar de proteger la totalidad del ambiente periglaciar como hoy hace la ley vigente. También cambia la autoridad responsable del inventario: actualmente lo elabora el Ianigla (instituto nacional con sede en Mendoza); el proyecto plantea que la actualización quede a cargo de la autoridad jurisdiccional sobre la base de estudios técnicos-científicos (LA NACION, 25/3/2026).
¿Por qué puede judicializarse y qué datos sostienen esa expectativa?
La expectativa de litigios se apoya en dos ejes: primero, la denuncia de violación de presupuestos mínimos y de reglas procesales (impugnación formal presentada por bloques opositores) y, segundo, las limitaciones prácticas de la audiencia. De más de 100.000 inscriptos, menos del 0,3% podrá exponer —y el plenario sólo concentra 180 oradores—, un dato que opositores usan para cuestionar la participación ciudadana y que ya motivó presentaciones ante la Justicia (LA NACION, 25/3/2026). Mayoraz, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, sostuvo que el procedimiento “se ajusta a derecho”, y recordó que medidas cautelares anteriores fueron rechazadas por tribunales; aun así, la existencia de impugnaciones formales aumenta la probabilidad de recursos y de demandas que pueden extender el conflicto en sede judicial.
Conclusión y postura
La audiencia dejó en claro que el debate no será sólo técnico sino también político y jurídico: hay cifras y argumentos contrapuestos sobre alcance, jurisdicción y función hídrica, y ya existen impugnaciones que anuncian pleitos. Mantenemos cautela: exigimos la publicación completa y la verificación documental del texto del proyecto y sus anexos antes de sacar conclusiones sobre el alcance político o judicial de la reforma. Mientras no se acceda a esos documentos, los números y las presentaciones públicas informan el conflicto, pero no permiten un juicio definitivo sobre la compatibilidad del proyecto con la Constitución y la legislación ambiental vigente (LA NACION, 25/3/2026).