Empresas y pymes recurren al comodato como alternativa al alquiler para evitar impuestos como el IVA del 21% y el impuesto de sellos, según La Nación. Esa ventaja fiscal es la razón central por la que la figura, tradicionalmente gratuita, volvió al centro de las mesas jurídicas tras la derogación de la Ley de Alquileres en diciembre de 2023.
¿Qué es y por qué volvió el comodato?
El comodato es un préstamo de uso gratuito: el comodante cede un inmueble para que el comodatario se “sirva de él” sin pagar una contraprestación (fuente: La Nación). Esa gratuidad es la diferencia legal respecto a la locación, donde existe un canon. Antes de la derogación de la Ley 27.551, uno de los usos del comodato era sortear el plazo mínimo de tres años que imponía esa ley; con su eliminación en diciembre de 2023 esa ventaja contractual perdió fuerza, pero surgió otra: la carga impositiva. La nota de La Nación señala que el IVA aplicable a alquileres comerciales es del 21% y que el impuesto de sellos también impacta con fuerza en estas operaciones. En ese contexto, el comodato reaparece como estrategia para reducir carga fiscal, sobre todo en contratos entre empresas o vinculadas.
¿Cómo impacta esto en tu bolsillo y en el bolsillo del comerciante?
Para una pyme el atractivo es claro: evitar una factura que incluya un 21% de IVA implica liberar flujo de caja mensual. Traducido: si una empresa paga un alquiler comercial equivalente a $200.000 mensuales, el IVA del 21% sería $42.000 adicionales (ejemplo ilustrativo). Además, los convenios que re-encuadran parte del precio como mutuo o pagos por expensas buscan eludir impuestos indirectos (fuente: La Nación). Desde la lente del comerciante —el dueño del inmueble— la práctica puede mejorar márgenes netos en el corto plazo, pero también genera riesgos: si el esquema se cuestiona, puede terminar aplicándose la normativa de locación y las obligaciones que eso conlleva. Para el hogar o el trabajador que depende de la oferta de locales (por ejemplo franquicias o comercios de barrio), la práctica puede bajar costos transitorios; a la larga, la inseguridad jurídica tiende a encarecer crédito y alquileres.
¿Es legal o una simulación? Riesgos judiciales y fiscales
La línea entre planificación fiscal y simulación ilícita es estricta. Abogados consultados por La Nación advierten que si existe contraprestación encubierta —el llamado “comodato oneroso”— un juez o la autoridad fiscal puede reclasificar el contrato como locación y aplicar las cargas omitidas. Mariano Esper, citado por La Nación, señala que la característica esencial del comodato es la gratuidad; si eso no existe, el contrato puede ser anulado o reclasificado. Además, los organismos recaudadores pueden iniciar acciones por fraude fiscal. No hay una cifra única de sanción universal (varía según la jurisdicción y el grado de la falta), por lo que el riesgo es tanto económico como reputacional. Para pymes y propietarios, la pregunta práctica no es solo cuánto se ahorran hoy, sino cuánto pueden perder si el acuerdo es revisado judicial o administrativamente.
Qué conviene hacer: prácticas contractuales y una mirada de política pública
A nivel micro, recomendamos transparencia contractual: documentar pagos, evitar solaparlos en mutuos sin respaldo, y certificar la gratuidad cuando exista. Los especialistas sugieren que cuando el comodato es real se firmen actas, constancias notariales y registros de gastos ordinarios a cargo del comodatario (expensas, ABL, servicios) tal como indica la doctrina citada en La Nación. Desde la lente macro, esto es un síntoma de un problema mayor: la carga y la complejidad impositiva inducen prácticas que distorsionan contratos. Apoyamos medidas que reduzcan incentivos a la simulación —incluyendo simplificación tributaria y una política fiscal más predecible— y sostenemos, como hemos escrito antes, que la acumulación de reservas por flujo y un ancla macro creíble ayudan a bajar la presión sobre el crédito y a mejorar la coordinación fiscal entre niveles de gobierno. Si la presión impositiva y la incertidumbre persisten, veremos más soluciones contractuales creativas que generan riesgo legal y volatilidad para las pymes y propietarios.
En números: 21% (IVA sobre alquileres comerciales, La Nación); 3 años (plazo mínimo que imponía la derogada Ley 27.551, La Nación); diciembre de 2023 (fecha de la derogación, La Nación). Para el sector privado, la regla práctica es simple: si hay pago oculto bajo un comodato, el ahorro fiscal puede convertirse en pasivo significativo.