Estados Unidos pidió intervenir en la defensa del Estado argentino en la causa por la expropiación de YPF y la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito fijó el 16 de abril de 2026 una audiencia sobre la orden de entregar el 51% de las acciones, según la nota de La Nación.

¿Qué se discutirá el 16 de abril?

La audiencia del 16 de abril de 2026 fue convocada para analizar al menos tres apelaciones vinculadas al caso, incluida la orden de entrega del 51% de las acciones de YPF y el alcance del discovery solicitado por los fondos demandantes, según La Nación. En el expediente de fondo, la sentencia de primera instancia condenó al Estado a pagar US$16.100 millones, según el mismo medio; los fondos buscan ejecutar esa sentencia mientras el Segundo Circuito resuelve las apelaciones. Es relevante recordar que, en el sistema judicial estadounidense, una condena de primera instancia no se suspende automáticamente por la apelación y es el juez quien decide conceder o no la suspensión, punto que determinará si los demandantes pueden avanzar con medidas de ejecución antes de una resolución definitiva. La Corte escuchará además argumentos sobre la denuncia de desacato tras la negativa a entregar correos y otros documentos.

¿Por qué pidió intervenir el Departamento de Justicia y qué dijo la Procuración?

Según La Nación, el Departamento de Justicia presentó escritos en los que respalda puntos de la defensa argentina y solicitó intervenir en la audiencia del 16 de abril; la Procuración del Tesoro calificó esa acción como “histórica” en un litigio de esta naturaleza. La nota registra además que, en menos de una semana, hubo dos señales públicas de apoyo desde instancias del gobierno de Estados Unidos, lo que el gobierno argentino destacó en sus comunicaciones oficiales. La evidencia completa de esos escritos no fue publicada en la nota original, por lo que desde este medio mantenemos cautela: informamos la versión publicada y exigimos verificación documental de los escritos del Departamento de Justicia antes de sacar conclusiones sobre su alcance y motivaciones. Fuentes del expediente deben ser puestas a disposición para evaluar si la intervención modifica la estrategia procesal o jurídica del Estado.

¿Qué pide exactamente el discovery y qué riesgos prácticos genera?

Los fondos demandantes solicitaron acceso a correos y mensajes de chat de alrededor de treinta funcionarios y exfuncionarios, entre ellos el ministro de Economía y el canciller, según La Nación, con el objetivo de probar que entidades como YPF, Enarsa, Banco Nación, Aerolíneas Argentinas o el BCRA serían “alter ego” del Estado argentino. Para demostrar esa hipótesis los demandantes deben acreditar un control cotidiano y tan intenso que la gestión resulte indistinguible de la administración pública, estándar exigente que aquí se discute en el marco del proceso de discovery. Si el panel del Segundo Circuito mantiene la orden de entrega o amplía el alcance del discovery, podrían abrirse caminos ejecutivos contra activos identificados en jurisdicciones con marcos de reconocimiento de sentencias extranjeras; sin embargo, la materialización de esos riesgos depende de decisiones judiciales posteriores y de la verificación documental de las solicitudes de los fondos. En ese punto es clave la documentación presentada por el Departamento de Justicia y su contenido concreto, no sólo su existencia.

¿Qué puede pasar ahora y qué debe vigilar el Estado argentino?

A corto plazo, el calendario procesal está fijado: audiencia el 16 de abril para abordar las apelaciones y las medidas incidentales, según La Nación; en paralelo continuará la tramitación de recursos sobre el fondo del caso. Las posibilidades prácticas van desde la confirmación o revocación de la orden de entrega del 51% hasta la limitación o extensión del discovery; cada decisión tendrá efectos distintos sobre la capacidad de los fondos para ejecutar la sentencia de US$16.100 millones, si esta se mantiene. Desde la perspectiva del Estado, es imprescindible disponer de los escritos completos del Departamento de Justicia, de las actas del Segundo Circuito y de las resoluciones interinas para calibrar riesgos y medidas defensivas; en línea con posiciones previas, mantenemos cautela y exigimos verificación documental antes de sacar conclusiones sobre la intervención de Estados Unidos o sobre supuestas implicancias políticas. Resta definir también si habrá decisiones sobre desacato y si los tribunales autorizarán medidas de ejecución durante la tramitación de las apelaciones.