La derogación de la Resolución Conjunta Nº118/2012, publicada en el Boletín Oficial el 5/4/2026, elimina una norma que por casi 14 años prohibió patentar categorías enteras en el sector químico-farmacéutico y que, según estudios, terminó cerrando una vía de protección para universidades, startups y laboratorios locales.

¿Qué cambia con la derogación?

La acción principal es jurídica: la resolución de 2012 imponía exclusiones categoriales que no figuran en la Ley N° 24.481 y contradecían el artículo 27.1 del Acuerdo ADPIC (TRIPS). En números: la restricción estuvo vigente casi 14 años (2012–2026) y, según el Centro de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, durante ese período el INPI rechazó alrededor del 90% de las solicitudes en las categorías impactadas. La derogación devuelve al sistema la posibilidad de evaluar cada solicitud por sus méritos técnicos —novedad, nivel inventivo, aplicación industrial— en lugar de aplicar una prohibición automática. Traducido: ya no habrá una lista predefinida de invenciones descartadas, sino exámenes caso por caso.

¿Cómo impacta esto en el mercado argentino?

El efecto esperado es gradual. La señal legal reduce el riesgo regulatorio para quienes financian I+D: empresas, universidades y startups. La resolución afectaba al menos cuatro tipos de invenciones mencionadas por críticos —nuevas presentaciones, combinaciones farmacéuticas, nuevos usos terapéuticos y versiones mejoradas de principios activos— y bloqueaba tanto a actores extranjeros como a investigadores locales. En la práctica, la caída de solicitudes y la incertidumbre empujaron proyectos y licenciamientos fuera del país. Comparado con la región, Brasil, Chile, Colombia y México no adoptaron exclusiones categoriales de este tipo, lo que dejó a Argentina en desventaja competitiva. Para el bolsillo del consumidor la relación es indirecta: más inversión en I+D puede traducirse a mediano plazo en oferta local, empleo calificado y exportaciones, pero no baja de precios inmediata.

¿Qué falta para que la derogación se traduzca en resultados?

Derogar una norma administrativa no basta. El INPI debe aplicar estándares de patentabilidad coherentes con la ley y con ADPIC, lo que exige capacitación de examinadores, transparencia en criterios y seguimiento de indicadores (solicitudes recibidas, tiempos de examen, tasas de concesión). Además quedan pendientes restricciones sobre biotecnología y la discusión sobre mecanismos internacionales: la nota que informa la derogación menciona la necesidad de trabajar la adhesión al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) para facilitar protección internacional. En síntesis: la herramienta legal está disponible; el desafío es convertirla en práctica institucional eficiente.

Conclusión: ¿qué significa para tu bolsillo y para la ciencia?

A corto plazo, la derogación es más una señal que un cambio inmediato en precios o disponibilidad de medicamentos. A mediano plazo, recuperar condiciones normales de patentabilidad puede atraer inversión en I+D, generar empleo calificado y permitir licenciamientos que terminen en producción local o exportaciones. Desde la lente del comerciante y del trabajador: implica potenciales contratos, proveedores y salarios ligados a actividades de alto valor agregado. Desde la lente macro: corrige una anomalía que aislaba a Argentina en el mapa regional de propiedad intelectual. Para que esos beneficios realmente lleguen al bolsillo hay que acompañar la medida con institucionalidad: capacitación del INPI, transparencia en sus decisiones y pasos concretos hacia cooperación internacional en patentes. Vemos la derogación como un avance necesario, pero no suficiente: ahora toca transformar la señal legal en resultados medibles para la ciencia, la industria y el empleo.