El Gobierno remitió al Senado, la noche del 25 de marzo de 2026, 62 pliegos para cubrir cargos en la Justicia federal y nacional, pero no dio a conocer los nombres de los candidatos, según informó La Nación citando fuentes del Ministerio de Justicia. Los pliegos incluyen 55 propuestas para jueces, fiscales y defensores oficiales y 7 para conjueces, indicaron las mismas fuentes. El envío abre el procedimiento parlamentario para suplir vacantes que, de acuerdo a la nota, afectan a más del 37% del sistema judicial.
¿Qué se envió y qué significa en términos formales?
El paquete remitido contiene 62 pliegos: 55 para cargos permanentes y 7 para conjueces, que funcionan como suplentes temporales, según fuentes del Ministerio de Justicia citadas por La Nación. Además, el Ejecutivo tiene en su poder 203 ternas que ya habían salido del Consejo de la Magistratura y aguardaban la decisión presidencial antes de ser elevadas al Senado, dice el mismo informe. Para que un pliego obtenga acuerdo en el Senado alcanza la mayoría simple; el cuerpo está integrado por 72 senadores, por lo que una mayoría simple corresponde, en términos numéricos, a 37 votos, según el Reglamento del Senado y registros públicos. Tras el acuerdo parlamentario, la designación se formaliza por decreto del Poder Ejecutivo.
¿Por qué importa para la gestión de la Justicia federal y nacional?
La razón técnica es el volumen de vacantes: más del 37% del sistema judicial está sin cubrir, un dato que en la comunicación oficial y en la cobertura se presenta como una de las principales preocupaciones de la Corte Suprema. Vacantes prolongadas afectan la distribución de causas y la capacidad de resolución judicial, y obligan al recurso a conjueces o subrogancias para mantener la tramitación. Las 7 propuestas de conjueces señaladas por el ministerio responden a esa necesidad transitoria, según la fuente. Además, la existencia de 203 ternas pendientes indica que el proceso de selección previa en el Consejo de la Magistratura está avanzado, pero dependiente del Ejecutivo para completar los nombramientos.
¿Cómo será el trámite en el Senado y qué dificultades prácticas genera la falta de nombres?
El trámite formal es claro: la comisión correspondiente del Senado estudia los pliegos, convoca a audiencias públicas si lo considera y eleva dictamen al recinto para la votación. En la práctica, la decisión política del bloque mayoritario y la posibilidad de negociación interbloques condicionan tiempos y resultados; la mayoría simple facilita la aprobación, pero no reemplaza la revisión técnica. La falta de difusión pública de los nombres complica la fiscalización: senadores, asociaciones de magistrados y ciudadanía no pueden evaluar antecedentes ni posibles incompatibilidades. Legisladores de bloques opositores consultados por este medio reclamaron la publicación de los pliegos y el acceso a la documentación supportiva; desde el ministerio indicaron que el envío formal ya fue realizado y que la información se completará en el trámite parlamentario.
Qué sigue y qué preguntas plantean críticos y defensores del proceso
Resta que la comisión del Senado fije fechas para el tratamiento y que los senadores reciban la documentación correspondiente. El Ejecutivo debe, además, proveer los antecedentes que permitan verificar idoneidad y eventuales conflictos, una demanda que hemos mantenido en posiciones previas: exigimos publicación y verificación documental antes de sacar conclusiones sobre la representatividad y la idoneidad de los nombramientos. El hecho de que el entonces ministro anterior no remitiera los pliegos y que el envío se concrete ahora, con Juan Bautista Mahiques al frente del ministerio y con el aval público de Karina Milei según la cobertura, introduce un elemento de comparación temporal: una promesa de dos años que se materializa en este envío. Entre los interrogantes prácticos figuran plazos de tratamiento, transparencia en la documentación y el eventual uso político del cronograma de nombramientos. En esa discusión, los datos duros —62 pliegos, 203 ternas, más del 37% de vacantes— son verificables y constituyen el núcleo sobre el que deberá operar el Senado y la sociedad.