El fiscal federal Sebastián Basso solicitó el 4 de marzo de 2026 la captura nacional e internacional de Alí Asghar Hejazi, imputado por el ataque terrorista contra la AMIA del 18 de julio de 1994, que causó la muerte de 85 personas, según informó La Nacion. El pedido incluye declarar al imputado en rebeldía y habilitar el juicio oral en ausencia en los términos de la ley 27.784, de acuerdo con el escrito fiscal.
¿Quién es Alí Asghar Hejazi y qué le atribuye la fiscalía?
Al dictamen fiscal, reproducido por La Nacion, describe a Hejazi como delegado personal y mano derecha del entonces líder supremo Alí Khamenei y como presidente desde 1989 del denominado Comité Vijeh. El expediente sostiene que Hejazi viajó a Buenos Aires en marzo de 1993 para evaluar la viabilidad de la operación y verificar la fiabilidad de agentes locales, y que coordinó la implementación del plan una vez aprobado por el Comité. La imputación lo contiene como autor o partícipe de homicidio calificado por odio racial o religioso y por el uso de un medio idóneo para causar estrago, además de acusarlo de colaborar en el patrocinio de Hezbolá, según el fiscal. Estos hechos, si se confirman documentalmente en el proceso, constituyen la base de la petición de captura.
¿Qué pidió exactamente el fiscal y qué vías propone para notificar a los prófugos?
El Ministerio Público Fiscal solicitó a cargo de Basso la emisión de orden de captura nacional e internacional vía Interpol, la declaración de rebeldía y la habilitación del juicio oral en ausencia contemplado por la ley 27.784, según pudo saber La Nacion. Para cumplir la exigencia legal de notificación fehaciente, el fiscal propuso medidas diplomáticas a través de Cancillería, la inclusión de las causas en las circulares rojas vigentes de Interpol y notificaciones en lugares de trabajo o por vías electrónicas. Entre las vías electrónicas mencionadas figuran cuentas verificadas en plataformas como X, Facebook y canales de YouTube, e incluso números de WhatsApp vinculados a los imputados. El pedido subraya que, dado que los acusados son de alta exposición internacional, se requieren medidas extraordinarias para garantizar la formalidad procesal.
¿Qué pruebas y fuentes cita la fiscalía en el dictamen?
El escrito fiscal, según La Nacion, incorpora múltiples declaraciones testimoniales de exfuncionarios y desertores de la inteligencia iraní, junto con documentación como fichas migratorias y manifiestos de vuelo que, siempre según la fiscalía, corroboran la presencia física de Hejazi en la Argentina en la etapa de planeamiento. El expediente adjunta reconstrucciones que intentan conectar la planificación con la ejecución del ataque del 18 de julio de 1994. La calificación penal que propone el fiscal incluye homicidio calificado por odio racial o religioso y patrocinio de organización armada. Esos son, por ahora, elementos de imputación; la valoración probatoria definitiva corresponde al juez y eventualmente a la etapa de juicio oral.
¿Qué sigue en el proceso y qué límites procesales existen?
Si el juez federal Daniel Rafecas acepta la medida, podrá ordenar la captura internacional, declarar la rebeldía de los acusados y, siempre que se acredite la notificación fehaciente, habilitar el juicio oral en ausencia en los términos de la ley 27.784. El requisito de notificación no es formalismo: la norma exige que los imputados sean fehacientemente informados para que opere el juicio en ausencia. La fiscalía sostiene, según su escrito, que la defensa conservará todas las herramientas legales a disposición. A 32 años del atentado de 1994, (1994 vs. 2026), el pedido busca avanzar hacia un debate público sobre responsabilidades que la investigación sostiene, pero la concreta realización de un juicio dependerá del control judicial de la prueba y de las vías internacionales de notificación.
Mantenemos cautela: esta nota reproduce y analiza el pedido fiscal publicado por La Nacion y describe las medidas procesales solicitadas por el Ministerio Público Fiscal; no se deben sacar conclusiones hasta disponer del texto completo del dictamen, las pruebas documentales y la resolución judicial que evalúe los planteos. Para contexto sobre la relevancia política de la figura del liderazgo en Irán, véase la nota previa de este medio sobre la presunta sucesión en la cúpula iraní.