La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Gastón Ariel Mercanzini y negó el pedido de libertad condicional, con lo que el imputado continuará detenido. El fallo de la Sala III —firmado por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci— confirmó la decisión del Juzgado Federal 9 que en noviembre de 2025 había denegado la excarcelación por motivos de conducta, comportamiento disciplinario y pronóstico técnico desfavorable, según publicó La Nación el 12 de marzo de 2026.

Qué resolvió la Casación y por qué

La Sala III declaró inadmisible el recurso de casación porque entendió que el tribunal de origen explicó adecuadamente las razones de su rechazo y que la apelación sólo planteaba una diferencia de criterio, sin señalar vicios formales que justificaran la revocación. El expediente registra hechos concretos: el episodio ocurrió el 10 de diciembre de 2023 en Avenida de Mayo y Montevideo; el proyectil de vidrio impactó en el subcomisario Guillermo Armentano, quien resultó herido, y el autor se entregó al día siguiente, según La Nación. En mayo de 2024 Mercanzini aceptó un juicio abreviado y fue condenado a 1 año y 6 meses por el botellazo; esa pena se unificó con otra condena por violencia de género hasta totalizar 3 años y 6 meses, de acuerdo a la información judicial publicada por el medio.

¿Por qué se le negó la libertad condicional?

El rechazo al pedido de libertad condicional se apoyó en tres ejes: incumplimiento de la exigencia de buena conducta, existencia de un expediente disciplinario y el pronóstico técnico desfavorable para la reinserción social. La defensa sostuvo que Mercanzini había cumplido los dos tercios de la pena, requisito previsto en la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660) para acceder a la libertad condicional, y que registraba buena conducta dentro del penal; el juzgado, sin embargo, sostuvo lo contrario. Además, se consignó el hallazgo de un objeto cortopunzante entre sus pertenencias y la existencia de una prohibición de ingreso a Concepción del Uruguay, domicilio que el imputado había propuesto para cumplir la medida y donde residen las víctimas de la condena por violencia de género, según consta en la resolución y en la nota periodística de referencia.

Qué indica esto sobre el proceso y las garantías

Desde el lente procesal, la decisión confirma que la casación penal no es una instancia para reabrir discusiones de mérito cuando la motivación de la resolución de origen es razonada y concreta. Los jueces de Casación consideraron que la defensa no probó vicios formales ni violaciones de derechos que exigieran intervención. Territorialmente, el caso se desarrolló en el centro porteño —lugar con visibilidad mediática alta— y eso exige cautela para preservar la integridad de las víctimas y la regularidad del procedimiento. La resolución también subraya el peso del análisis técnico penitenciario: los equipos del Servicio Penitenciario Federal emitieron por unanimidad un pronóstico desfavorable, dato que la Justicia tuvo en cuenta. Mantener la precisión procesal y evitar especulaciones sobre móviles sigue siendo imprescindible para no contaminar la investigación ni vulnerar garantías, tanto de las víctimas como del imputado.