La Corte Suprema consignó, según registros de la Secretaría de Jurisprudencia, la Secretaría Penal y la Secretaría Penal Especial citados por La Nación el 23 de marzo de 2026, un total de 1.907 fallos vinculados a causas por delitos de lesa humanidad desde 2004; ese dato sirve de eje para repasar el rol del máximo tribunal, de otros poderes del Estado y de la sociedad en las últimas dos décadas.

¿Qué dicen los números?

Los registros oficiales citados por La Nación señalan 1.907 fallos de la Corte relacionados con delitos de lesa humanidad desde 2004, mientras que la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad —que releva información de todos los tribunales del país— reporta 361 sentencias dictadas en causas penales desde la reapertura de los juicios en 2006, con 1.231 personas condenadas y 250 absueltas; además esa fuente consigna 12 juicios en curso y 282 causas en etapa de investigación preliminar. Estas cifras, tomadas en conjunto, permiten una comparación temporal relevante: mientras la Corte acumula 1.907 decisiones en un periodo que arranca en 2004, los tribunales de primera instancia muestran 361 sentencias desde 2006, lo que refleja diferencias de alcance, competencia y registro según el segmento del sistema judicial. Todos estos números proceden de fuentes públicas citadas por La Nación y la Procuraduría; ante diferencias metodológicas entre registros, la lectura exige cuidado en la comparación de periodos y categorías.

¿Qué fallos marcaron la política de derechos humanos?

Entre los hitos mencionados por los registros y por el propio tribunal aparecen decisiones que cambiaron el andamiaje jurídico: el fallo Arancibia Clavel de 2004 estableció la imprescriptibilidad de estos delitos; el 14 de junio de 2005 la Corte en el caso Simón declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final y abrió la vía para nuevos juicios; en 2007, la causa Mazzeo llevó a declarar la inconstitucionalidad de los indultos a militares. En 2017 la aplicación del “dos por uno” en el caso Muiña por una mayoría de la Corte provocó un rechazo social masivo y motivó al Congreso a sancionar en menos de 24 horas la ley 27.362 que excluyó esos delitos de ese beneficio; finalmente, en diciembre de 2018 la Corte, en el fallo Batalla, rechazó aplicar nuevamente el beneficio para casos nuevos. Estos hitos muestran alternancias entre decisiones judiciales, reacciones legislativas y movilización social, y están citados en la cobertura de La Nación y en las fuentes judiciales oficiales.

¿Qué papel tuvieron el Ejecutivo y el Legislativo?

Los fallos no actuaron en el vacío: la reapertura de la política de derechos humanos y la prosecución de causas requirieron decisiones del Poder Ejecutivo, la iniciativa legislativa y la actuación de querellas y organizaciones de derechos humanos. La nota de referencia destaca el papel del Poder Ejecutivo durante la presidencia de Néstor Kirchner en impulsar una política de Estado orientada a la memoria y la justicia, y recuerda la rápida intervención del Congreso en 2017 para limitar el “dos por uno” tras la reacción social. Esa cadena de actos —administrativos, judiciales y legislativos— subraya que la atribución de resultados y responsabilidades debe apoyarse en documentación precisa: sentencias, actas y registros parlamentarios son necesarios para atribuciones que exceden la mera descripción estadística.

¿Qué sigue y qué deben pedir los ciudadanos y los medios?

A la luz de los números (1.907 fallos según registros de la Corte; 361 sentencias, 1.231 condenas y 250 absoluciones, además de 12 juicios y 282 causas en investigación según la Procuraduría) la agenda inmediata implica dos tareas paralelas: sostener los procesos judiciales en curso y mejorar la transparencia documental para facilitar auditorías y análisis independientes. Mantenemos cautela: ante relatos públicos sobre actuaciones judiciales o presuntas omisiones exigimos la publicación y verificación documental de actas, expedientes y registros antes de sacar conclusiones sobre responsabilidades; ese estándar es consistente con la necesidad de equilibrio entre la memoria pública y el rigor probatorio, y también con la historia institucional que muestran los fallos reseñados.